Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 07/2017
Hipólito Yrigoyen, 08/03/2017
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Director Provincial de Política Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio Marco de Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial y su Acuerdo Complementario Nº1, que como el Anexo 1 forma parte de la presente. Que transcriptos dicen:
CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
EN EL MUNICIPIO DE HIPÓLlTO YRIGOYEN
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representad en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adelante "LA DIRECCION, por la otra la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por el Señor Intendente, Dr. Jorge Antonio Cortes, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", en adelante "LAS PARTES" y
CONSIDERANDO
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre si.
Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática.
Que el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y la solidaridad, y como organización social, política y jurídica resulta la institución más cercana al individuo lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los municipios que integran la provincia de Buenos Aires.
Que la "LA DIRECCION" tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal, nacional e internacional.
Que el Decreto N° 50/15, de fecha 29/12/15, establece en su Anexo 11 punto 2.1 inciso d) la facultad del Director Provincial de Política y Seguridad Vial para celebrar convenios con municipios.
Que la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09 establecen que el Registro Único de Infractores de Transito dependiente de "LA DIRECCION" es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.
Que "LA DIRECCION" tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos ó manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones.
Que asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ACUERDO GENERAL.- LAS PARTES manifiestan expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios.
SEGUNDA. OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el transito en el Municipio, en el marco de lo que denominan Proyecto Integral de Seguridad Vial, cuyos principales objetivos son:
TERCERA. COMPONENTES: El Proyecto Integral de Seguridad Vial está integrado por los siguientes componentes:
CUARTA: ACCIONES: a los fines de llevar adelante el Proyecto Integral, LAS PARTES llevarán adelante un programa de acciones cuyos ítems principales son:
b) PLAN DE DIFUSION y CONCIENTIZACION CIUDADANA
A los fines de ser puesto en marcha antes de comenzar con la aplicación efectiva de las infracciones de tránsito, para que toda la ciudadanía conozca previamente los alcances del plan, las normas vigentes y fundamentalmente las sanciones que recaerán sobre ellos por el incumplimiento de las normas de tránsito, se elaborará un completo plan de Difusión y Concientización ciudadana, respecto de las consecuencias reales que acarrean las violaciones a las leyes de tránsito tanto en lo referido a las pérdidas humanas como a las materiales o intangibles como consecuencia de un accidente (lucro cesante, pérdida de trabajo u oportunidades, etc.)
c) OBSERVATORIO
Será desarrollado como un ámbito académico para analizar y monitorear el avance del plan y sugerir a "LA MUNICIPALIDAD" las medidas correctivas que se consideren necesarias y planificar adecuadamente las tareas a realizar durante la vigencia del plan propuesto.
En ese marco resultará fundamental el Relevamiento de Puntos Negros y I o zonas conflictivas mediante personal especialmente capacitado en seguridad vial, para que los controles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso producirá los resultados esperados en materia de disminución de accidentología.
Con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo e implementación de las acciones descriptas en los puntos a) al e), así como para la instalación e implementación de los instrumentos enumerados en el punto d) subsiguiente, sus calibraciones y homologaciones, su mantenimiento preventivo y correctivo y sus actualizaciones tecnológicas periódicas, el ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, cuyas acciones hoy se encuentran a cargo del Ministerio de Gobierno, ha suscripto un acuerdo con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, al cual adhiere "LA MUNICIPALIDAD" por el Presente en todas sus partes.
También a través de dicho Convenio, la UNIVERSIDAD ha ofrecido los servicios de logística necesaria para retiro de memorias de los cinemómetros, edición, identificación dominial, escaneo y digitalización de todas las actas de infracción labradas dentro del ámbito municipal, así como el desarrollo de software, provisión de hardware, implementación y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para los Juzgados de Faltas Municipales, todo ello en función de lo referido en el punto e) de la presente cláusula.
d) CONTROLES
Con el objeto de la anexión por parte de "LA MUNICIPALIDAD" de equipamiento de control y seguridad vial, ésta adquirirá la tecnología que resulte apropiada a tales fines, siempre de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley N° 13.927 Y su Decreto Nº 532/09. En ese marco y teniendo en cuenta que el ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el ex Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Marco de Cooperación, cuyo objeto radica en la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando a tal fin pautas de cooperación en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre el ex Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Provincia Leasing S.A, con la finalidad de establecer un mecanismo que facilite a los municipios la adquisición de bienes para la modernización del equipamiento actualmente disponible, "LA MUNICIPALIDAD" podrá optar por acceder a dicho régimen suscribiendo el presente.
Adicionalmente "LA MUNICIPALIDAD" podrá solicitar a "LA DIRECCION" equipamiento de control de velocidad de su propiedad y esta, de ser factible, lo podrá ceder en comodato durante la vigencia del presente convenio, en concordancia con las pautas establecidas por el Artículo 42 de la Ley N° 13.927.
Si no optara por ninguna de las alternativas, deberá comunicarlo oportuna y fehacientemente a "LA DIRECCION".
En ese marco, "LAS PARTES" realizarán las acciones que según el mencionado Proyecto le competen, a los fines de la incorporación de:
e) SANCIONES:
En el marco de lo prescripto en el artículo 42° de la Ley N° 13.927 Y su Decreto reglamentario W 532/09, "LAS PARTES" acuerdan que, a los fines de obtener una herramienta moderna y eficiente para su labor de cobranza de las infracciones labradas en su ejido, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito previsto en el artículo 33 de la citada norma, lo cual implica:
QUINTA: COORDINACION DEL PROYECTO. A todos los fines previstos en el presente "LA MUNICIPALIDAD" designa como Coordinador al Dr. Fernando Martín.
SEXTA: PLAZO. Se establece en cuatro (4) años el plazo de duración del presente convenio. El cómputo del mismo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.
SEPTIMA: Previa aprobación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley Nº 6769/58).
OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a brindar a "LA DIRECCION" toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del Proyecto.
NOVENA: DOMICILIOS. Para todos los efectos de este convenio "LA DIRECCION" constituye domicilio en la calle N° 6 N° 928 entre calle 50 y 51 de la ciudad de La Plata y "LA MUNICIPALIDAD" en Calle Mariano Moreno esquina 9 de Julio
Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la Justicia Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los _____días del mes de___________del año 20___.
ACUERDO COMPLEMENTARIO N° 1
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representad en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adelante "LA DIRECCION", por la otra la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por el Señor Intendente, Dr. Jorge Antonio Cortes, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", en adelante "LAS PARTES", celebran el presente Acuerdo que es complementario del Convenio suscripto entre las partes en fecha ____________________, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCION, ha determinado, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 13.927 Y su Decreto Reglamentario N° 532/09, la instrumentación de un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infractores de Tránsito, en adelante RUIT.
Este organismo es el responsable de la emisión centralizada y distribución de los talonarios de las actas de infracción, que son prenumeradas y contienen distintas medidas de seguridad. Estas nuevas actas permiten, como las provenientes de los instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente han permitido implementar el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), que habilita el seguimiento de todas las infracciones de tránsito labradas en la provincia y se vincula con las bases del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
En este contexto y bajo dichos principios, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema, el que requiere indispensablemente para su puesta en funcionamiento de su cooperación y colaboración.
SEGUNDA: A los fines del presente, el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT) se compone de los siguientes componentes:
Toda la información digital proveniente de las multas manuales y fotográficas labradas dentro del Municipio será unificada y formateada de acuerdo a los requerimientos del SACIT hacia donde será enviada para su correspondiente procesamiento, generación de notificaciones y volantes de pago voluntario, envío por correo, etc.
Con el objeto de brindarle a la Justicia de Faltas toda la información necesaria para juzgar y resolver las causas relacionadas con infracciones de tránsito el Juez o el personal del Juzgado accederán a la Información del RUIT y del SACIT mediante una conexión segura de Internet provista por LA DIRECCION.
El sistema brindará mediante pantallas simples y con ayuda en línea información sobre el infractor y sus antecedentes, el vehículo y los datos e imágenes de las infracciones.
El funcionamiento del sistema, y las acciones que cada parte firmante del presente asume realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo consiste:
1. Generación de Expediente ó Legajo
Diariamente el sistema verifica según agenda de comparencia, los infractores que se deberían presentar a juzgamiento y emite un expediente ó legajo para cada uno de ellos que contiene:
2. Comparencia
Cuando el infractor se presenta en el Juzgado, el personal del mismo le entrega el legajo ya impreso al Juez para proceder a iniciar el acto de juzgamiento.
El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información impresa o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea.
3. Juzgamiento
Con la información del sistema y el descargo del infractor, el Juez procede a dictar la sentencia.
El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente:
Al finalizar el día, el personal del Juzgado procederá a informar al Juez de los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento o de aquellos en los que el infractor haya realizado descargo vía epistolar.
El Juez podrá en el primer caso declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que desde el Centro de Cómputos Central se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a las sanción emitida.
De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.
El SACIT verificará el cumplimiento del pago de las sentencias de carácter monetario:
TERCERA: Respecto del equipamiento otorgado, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las tareas de conservación indispensables para su buen funcionamiento así como todas aquellas que resultaren necesarias para su preservación.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a LA DIRECCION toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del sistema, manteniendo con el RUIT constante comunicación.
QUINTA: Previa aprobación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley 6769/58)
SEXTA: PLAZO se establece en 4 (cuatro) años la vigencia del presente Convenio. El computo del mismo comenzara con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.
SEPTIMA: Como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, se modifica, por el plazo de vigencia del presente, la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42° de la Ley Nº 13.927, cediendo LA MUNICIPALIDAD a la Provincia únicamente, el 20% del producido de las multas que efectivamente perciba en su ejido municipal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ____ días del mes de _________________ de 20____.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. ---------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. ---------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretario Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante