Boletines/Campana
Decreto Nº 343/24
Campana, 26/04/2024
EX-2024-00004394-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese Sra. Ana María FUNES.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ley Provincial N°14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ley Provincial N°12.950 ; el Decreto-Ley N°9650/1980 (t.v), la Ordenanza N°6613 promulgada por el Decreto N°537/17, la Resolución Conjunta N°008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización, el Decreto N°184/2022 (t.v.), y el EX-2024-00004394-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que el artículo 64 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, establece el cese del trabajador municipal por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio, será dispuesto por el Departamento Ejecutivo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa la situación de la Sra. Ana María FUNES, quien reviste como Técnica Administrativa II – Clase II – Agrupamiento Personal Administrativa, con 39hs semanales de labor, dependiente de la Dirección de Niñez y Familia, Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Género y Diversidad, Subsecretaria de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete. Asimismo, comunica el cese de la Sra. FUNES, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada a partir del día 01 de febrero de 2024, de conformidad con las disposiciones del artículo 35 del Decreto Ley N°9650/1980 (t.v) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en al Artículo 1° de la Ley Provincial N°12.950 (t.v).
Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para las erogaciones que se pretenden realizar.
Que la Contaduría Municipal manifiesta no poseer objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y no formula objeciones económicas ni financieras.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad de las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N°184/2022 (t.v.)
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese, en su condición de activa con retroactividad al día 01 de febrero de 2024, de la Sra. Ana María FUNES (D.N.I. 10.975.923), legajo personal N°4340, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnica Administrativa II - Clase II - Agrupamiento Personal Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Niñez y Familia, Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Género y Diversidad, Subsecretaria de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.-
ARTÍCULO 2°.-Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y la Sra. FUNES, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº12.950.-
ARTÍCULO 3°.-Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09.00, “Recursos Humanos”, Partida 6.6.2.0. “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos de año 2024.-
ARTÍCULO 4°.-Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5°.-Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-