Boletines/Campana

Decreto Nº305/24

Decreto Nº 305/24

Campana, 19/04/2024

Expediente Municipal Nº 4016-41342-8-2017 Retiro Voluntario Julio José CARELLI.

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.); la Ley Provincial Nº 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-41342-8-2017; y

Considerando

Que obra solicitud con fecha 11 de marzo de 2024 mediante la cual el agente Sr. Julio José CARELLI ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14.656.

Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo celebrada el 5 de abril de 2024 entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde esa fecha.

Que,  según las Cláusulas  Primera y  Segunda  de  dicha  Acta,  se  ha   llegado a acordar que la Municipalidad le otorgaría la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 40/100 CENTAVOS ($ 481.650,40.-) a abonar en un (1) pago, a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse el día 26 de abril del año 2024.

Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9 %) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (tv.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Acéptase con retroactividad al 5 de abril de 2024, el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Julio José CARELLI (D.N.I. 29.931.181), legajo personal Nº 20152, quien revista como Servicio VII (Chofer) – Clase VII- Agrupamiento Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Corralón Norte, Director General de Servicios Públicos, Subsecretaría de Espacios Públicos y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 2°.-Concédase en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta Acuerdo celebrada el 5 de abril de 2024 entre el Sr. Julio José CARELLI y este Municipio, con carácter  de única y total indemnización, la suma  total convenida que asciende a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 40/100 CENTAVOS ($ 481.650,40.-) a abonar en un (1) pago, a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse el día 26 de abril del año 2024.-

ARTÍCULO 3°.-Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9 %) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio.-

ARTÍCULO 4°.-Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110125000 – Secretaría de Espacio Público y Descentralización, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 5°.-Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 6°.-Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-