Boletines/Campana
Decreto Nº 281/24
Campana, 16/04/2024
EX-2024-00019979-MUNICAM-DGD#SMOD Ayuda económica Fausto Agustín Gómez.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 1215/2023 (t.v.), y el EX-2024-00019979-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que luce nota presentada por el Sr. Fausto Agustín Gómez, D.N.I. Nº 44.561.482, mediante la cual solicita una ayuda económica para costear gastos para repuestos, indumentaria y hospedaje para participar del Campeonato Argentino de ruta Sub 23 y elite de Ciclismo en la ciudad de Alta Gracia, provincia de Córdoba del 11 al 14 de abril del corriente año. Asimismo, se acompaña artículo periodístico y copia del D.N.I. del joven domiciliado en la calle Liniers Nº 294 de nuestra ciudad.
Que la Dirección de Deportes solicita una ayuda económica para el desarrollo de sus competencias futuras estando en conocimiento de su desempeño, logros obtenidos y proyección deportiva, y sin objeciones que consignar al respecto.
Que el Señor Intendente Municipal considera oportuno que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos Doscientos Mil con 00/100 Centavos ($200.000,00.-).
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación emite formulario de modificaciones presupuestarias a los fines de que la Dirección de Presupuesto rectifique o ratifique la estructura programática consignada.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento del formulario de modificaciones presupuestarias y ratifica la imputación presupuestaria.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Gomez Fausto Agustin DNI. (44.561.482) no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente a la fecha. Asimismo, manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº6613, promulgada por el Decreto Nº537/17, dentro de lo contemplado en la Resolución Conjunta Nº008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N°184/2022 (t.v.) y N° 1215/2023 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Otórgase al Sr. Fausto Agustín Gómez, D.N.I. Nº 44.561.482, con domicilio en la calle Liniers Nº 294 de la ciudad de Campana, una ayuda económica de Pesos Doscientos Mil con 00/100 Centavos ($200.000,00.-) para costear gastos de repuestos, indumentaria y hospedaje para participar del Campeonato Argentino de Ruta Sub 23 y elite de Ciclismo en la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba del 11 al 14 de abril del corriente año, y en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal N°2024-00019979-MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.-Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01.00 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.-Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura Interina y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.-Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-