Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº501/2024

Decreto Nº 501/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 31/05/2024

Visto

La necesidad de mantener en funcionamiento el servicio de guardias médicas del Sistema de Salud Municipal en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves; y

Considerando

Que es decisión del gobierno municipal mantener la óptima prestación del servicio de salud para tranquilidad de la población;

Por ello;           

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1° del Decreto Nº 885/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1º.- Establecer a partir del día 18 de abril de 2024, para los profesionales MEDICOS y BIOQUIMICOS que cumplan GUARDIAS PASIVAS POR ESPECIALIDAD, un adicional Remunerativo y no Bonificable, con excepción del servicio de Anestesia, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes: pesos sesenta y siete mil doscientos - $67.200.- por día de guardia

Sábados, domingos y feriados: pesos sesenta y siete mil doscientos - $67.200.- por día de guardia.”

 

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 9° del Decreto Nº 1306/2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 9º.- Establecer a partir del día 18 de abril de 2024, para los profesionales MEDICOS PEDIATRAS que cumplan GUARDIAS PASIVAS POR ESPECIALIDAD, un adicional Remunerativo y no Bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes: pesos noventa y nueve mil seiscientos - $99.600.- por día de guardia

Sábados, domingos y feriados: pesos ciento ocho mil - $ 108.000.- por día de guardia.”

 

ARTÍCULO 3º.- Modificar el Artículo 6° del Decreto Nº 1306/2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 6º.- Establecer a partir del día 18 de abril de 2024, para los profesionales MEDICOS que cumplan GUARDIAS ACTIVAS en la UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA, un adicional Remunerativo y no Bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes: pesos sesenta y siete mil doscientos - $67.200.- por día de guardia

Sábados, domingos y feriados: pesos sesenta y siete mil doscientos - $67.200.- por día de guardia.”

 

ARTÍCULO 4º.- Modificar el Artículo 1° del Decreto Nº 314/2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1º.- Abónese  a partir del día 18 de abril de 2024, al personal de OBSTETRICIA, en concepto de GUARDIA PASIVA RESTRINGIDA POR DISPONIBILIDAD, un adicional Remunerativo y no Bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes: pesos cincuenta y cuatro mil  - $54.000.- por día de disponibilidad

Sábados, domingos y feriados: pesos cincuenta y cuatro mil  - $54.000.- por día de disponibilidad.”

 

ARTÍCULO 5º.- Modificar el Artículo 1° del Decreto Nº 746/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1º.- Abónese a partir del día 18 de abril de 2024, al personal profesional que preste servicio de PSICOLOGIA, en concepto de GUARDIA PASIVA RESTRINGIDA POR DISPONIBILIDAD, un adicional Remunerativo y no Bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes: pesos doce mil  - $12.000.- por día de disponibilidad

Sábados, domingos y feriados: pesos catorce mil cuatrocientos - $14.400.- por día de disponibilidad.”

 

ARTÍCULO 6º.- Modificar el Artículo 1° del Decreto Nº 886/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1º.- Establecer a partir del día 18 de abril de 2024, para los profesionales MEDICOS que cumplan GUARDIAS ACTIVAS en la UNIDAD SANITARIA de DE LA GARMA, un adicional Remunerativo y no Bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes: pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno con 88/100 - $45.431,88.- por día de guardia

Sábados, domingos y feriados: pesos cuarenta y un mil noventa con 95/100 - $41.090,95.- por día de guardia.”

 

ARTÍCULO 7º.- Modificar el Artículo 1° del Decreto Nº 887/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1º.- Establecer a partir del día 18 de abril de 2024, para los profesionales MEDICOS que cumplan GUARDIAS PASIVAS POR ESPECIALIDAD en la UNIDAD SANITARIA de DE LA GARMA, un adicional Remunerativo y no Bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes: pesos trece mil setecientos veintisiete con 48/100 - $13.727,48.- por día de guardia

Sábados, domingos y feriados: pesos catorce mil ciento noventa y cinco con 49/100 - $14.195,49.- por día de guardia.”

 

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente que corresponda.-

 

ARTÍCULO 9º.- Dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 3º, 4º, 5º y 8º del Decreto Nº 1306/2023.-

 

ARTÍCULO 10º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Personal, Oficina de Liquidaciones, Subsecretario de Recursos Humanos y Dirección del Hospital local.-

 

ARTÍCULO 11º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-