Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 471/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 23/05/2024
Visto
El Expediente administrativo N° 4055-63-2023, mediante el cual la trabajadora municipal Claudia Jimena Restón solicitó licencia sin goce de haberes; y
Considerando
Que, por Decreto Nº 612/2023 se le otorgó licencia sin goce de haberes a la trabajadora municipal Claudia Jimena Restón, legajo N° 1746, por el término de seis meses, a partir del día 1 de marzo de 2023, inclusive, y por Decreto Nº 923/2023 se le otorgó una nueva licencia sin goce de haberes, por el término de seis meses, a partir del día 1 de septiembre de 2023, inclusive;
Que, dicha trabajadora, debió haber retomado tareas normales y habituales con fecha 1 de marzo de 2024, en tanto su licencia sin goce de haberes se encontraba vencida;
Que, a fojas 12 el Coordinador de Personal del Hospital local informa con fecha 21 de marzo de 2024, que la trabajadora mencionada no se ha presentado a trabajar en su área;
Que, a fojas 14 obra nota suscripta con fecha 15 de abril de 2024 por la Jefe de Personal, en la cual informa que la trabajadora Claudia Jimena Restón aún no se ha reincorporado a su lugar de trabajo;
Que a fojas 15 la Directora de Asesoría Letrada informa, con fecha 15 de abril de 2024, que -habiendo la trabajadora mencionada incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas consecutivas, sin previo aviso, configurándose el abandono de cargo con fecha 8 de marzo de 2024 por su exclusiva culpa-, se la deberá intimar a que se presente a retomar sus tareas;
Que, como consecuencia de ello, la trabajadora fue intimada por Carta Documento Nº CD152378541 en fecha 30 de abril de 2024, para que retome a sus tareas habituales en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la notificación, bajo apercibimiento de decretar su cesantía, de acuerdo a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;
Que, dicha intimación fue devuelta por el Correo Argentino atento a no encontrarse en el domicilio, informando que “se mudó”, conforme consta a fojas 17;
Que, el domicilio denunciado por la trabajadora, conforme surge de su legajo personal es en calle Chacabuco Nº 320 de esta ciudad, domicilio al cual se remitió dicha misiva;
Que, el art. 53 inciso j, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo OM 3269/2017 establece “sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:…declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncio otro nuevo”;
Que, la Asesoría Legal, a fojas 18/19, aconseja el cese de la trabajadora Claudia Jimena Restón, legajo 1746, mediante dictamen emitido el día 15 de mayo de 2024;
Que, al día de la fecha, la trabajadora acumula cincuenta y cuatro (54) faltas injustificadas;
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;
Que, conforme se desprende del análisis de los considerandos, se configuró el abandono de trabajo por parte de la agente municipal con fecha 1 de marzo del corriente, en tanto debió presentarse a retomar tareas normales y habituales, lo que no ocurrió;
Que, cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante a la trabajadora municipal CLAUDIA JIMENA RESTON, DNI N° 39.201.289, legajo N° 1746, a partir del día de la fecha, por Abandono de Cargo e Inasistencias Injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y artículo 108 de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Abonar a la citada trabajadora el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la trabajadora Claudia Jimena Restón, pasar copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-