Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 470/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 23/05/2024
Visto
El Expediente administrativo N° 4055-119-2023, mediante el cual el trabajador municipal Diego Armando Duharte solicitó licencia sin goce de haberes; y
Considerando
Que, por Decreto Nº 333/2023 se le otorgó licencia sin goce de haberes al trabajador municipal Diego Armando Duharte, legajo N° 1486, por el término de un año, a partir del día 16 de marzo de 2023, inclusive;
Que, el mismo debió haber retomado tareas normales y habituales con fecha 17 de marzo de 2024, en tanto se venció su licencia;
Que, a fojas 4, el Director Vial Rural informa que el trabajador mencionado no se ha presentado a trabajar en su área;
Que, a fojas 5, obra nota suscripta con fecha 26 de marzo de 2024 por la Jefe de Personal, en la cual informa que el trabajador Diego Armando Duharte no se ha reincorporado a su lugar de trabajo;
Que a fojas 6 la Directora de Asesoría Letrada informa, con fecha 15 de abril de 2024, que habiendo el trabajador mencionado incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas consecutivas, sin previo aviso, configurándose el abandono de cargo con fecha 25 de marzo de 2024 por su exclusiva culpa, se lo deberá intimar a que se presente a retomar sus tareas;
Que, como consecuencia de ello, el trabajador fue intimado por Carta Documento Nº CD 152378555 en fecha 30 de abril de 2024, para que retome a sus tareas habituales en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la notificación, bajo apercibimiento de decretar su cesantía, de acuerdo a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;
Que, dicha intimación fue devuelta por el Correo Argentino atento a encontrar el domicilio “cerrado/ausente se dejó aviso de visita” y “plazo vencido, no reclamado”, conforme consta a fojas 8;
Que, el domicilio denunciado por el trabajador, conforme surge de su legajo personal es en calle Lavalle Nº 55 de esta ciudad, domicilio al cual se remitió dicha misiva;
Que, el artículo 53 inciso j, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo OM 3269/2017 establece que “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:…declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncio otro nuevo”;
Que, la Asesoría Legal, a fojas 9/10, aconseja el cese del trabajador Diego Armando Duarte, legajo 1486, mediante dictamen emitido el día 15 de mayo de 2024;
Que, al día de la fecha, el trabajador acumula cuarenta y cuatro (44) faltas injustificadas;
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;
Que, conforme se desprende del análisis de los considerandos, se configuró el abandono de trabajo por parte del agente municipal con fecha 17 de marzo del corriente, en tanto debió presentarse a retomar tareas normales y habituales, lo que no ocurrió;
Que, cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante al trabajador municipal DIEGO ARMANDO DUHARTE, DNI N° 32.758.705, legajo N° 1486, a partir del día de la fecha, por Abandono de Cargo e Inasistencias Injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y artículo 108 de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Abonar al citado trabajador el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Notificar al trabajador Diego Armando Duharte, pasar copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-