Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº466/2024

Decreto Nº 466/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 21/05/2024

Visto

El expediente N° 4055-219-2023, en virtud del cual tramitó un acuerdo conciliatorio en el marco de los autos caratulados “CAPPA, RAUL ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – Expte. N° TA-1178-2011”, de trámite por ante el Tribunal del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Tres Arroyos, y;

Considerando

Que, se ha arribado a un acuerdo conciliatorio, que puso fin al litigio entre este Municipio y el Sr. CAPPA, Raúl Alberto en la audiencia celebrada el día 14 de mayo del corriente, a las 10:30 hs., en el marco del expediente judicial de referencia;

Que, conforme surge del acuerdo obrante a fs. 25, el cual se suscribió en el marco de la audiencia precitada, se ha arribado a un acuerdo con el Sr. CAPPA por un monto total de pesos cuatro millones ($4.000.000), a abonar en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos dos millones ($2.000.000), venciendo la primera el día 21/05/2024 y la restante en igual fecha del mes subsiguiente;

Que, teniendo en consideración lo antedicho, previo a dicho acuerdo, se emitió el Decreto Municipal N° 376/2024, en virtud del cual se encomendó y autorizó al Secretario Legal, Técnico y Administrativo a concurrir a la audiencia de vista de causa anteriormente mencionada, como asimismo se lo autorizó a celebrar un acuerdo transaccional, siempre que el mismo resulte beneficioso a los intereses fiscales del Municipio;

Que, en dicho contexto, a fs. 31-32 interviene dicho Secretario, fundamentando el motivo por el cual se arribó a un acuerdo que resulta beneficioso a las arcas municipales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto mencionado ut supra;

Que, a tales efectos, a fs. 11-22 obra acompañada por esta Secretaría la liquidación actualizada al día 22 de abril de 2024, conforme lineamientos de la demanda, que asciende a la suma total de pesos ocho millones setecientos veinte mil ciento veintiuno con 37/100 (8.720.121,37), la cual sirvió como parámetro máximo a la hora de llevar adelante el acuerdo, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico interviniente en la causa de referencia;

Que, asimismo, otro de los parámetros que se tuvieron en cuenta a la hora de proceder con el acuerdo homologado, fue la solicitud efectuada por el entonces apoderado del actor, que da origen a estos actuados: la suma total de pesos siete millones ($7.000.000), efectuada con fecha 31 de mayo de 2023, un año antes del acuerdo;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 5 de octubre de 2023, incorporó al trabajador a la planta permanente municipal, conforme Decreto Nº 940/2023, teniendo como fundamento “…Que, siendo conveniente para la Municipalidad que el actor desista de continuar con la acción contra ella, debe dictarse el acto administrativo para incorporar a su Planta Permanente al señor Cappa” lo que, a criterio de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, resulta por demás perjudicial a las arcas municipales, si tenemos en consideración que el Sr. Cappa nunca se presentó a ratificar el desistimiento de la acción, en tanto los derechos laborales son irrenunciables (artículo 12 Ley N° 20.744);

Que, así las cosas –y teniendo en consideración el informe realizado por tal Secretaría-se aclarara que el Tribunal de Trabajo N° 3 emite sus sentencias entre los 15 y los 30 días, aproximadamente, de finalizada la audiencia de vista de causa, por lo que –en caso de no arribar a un acuerdo como el de fs. 25- este Municipio hubiera sido condenado al pago de un monto superior al de la liquidación acompañada a fs. 11-22, teniendo en consideración que, asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias y sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación, fallo que resultaba aplicable al caso y que incrementaría aún más el monto de la liquidación practicada;

Que, así las cosas, en la audiencia de vista de causa -tomando los parámetros antes aludidos- se llegó a un acuerdo a celebrarse en dos pagos iguales, mensuales y consecutivos de pesos dos millones ($2.000.000), en el entendimiento de que el mismo resulta beneficioso para los intereses fiscales del Municipio, ya que resulta por demás inferior a los parámetros anteriormente explicitados;

Así las cosas –y habiéndose homologado el acuerdo arribado con fecha de mayo de 2024 (fs. 29)-, corresponde emitir el presente acto administrativo, a los efectos de aprobar el acuerdo al que se ha arribado;

Por ello;            

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el acuerdo celebrado obrante a fs. 25, en virtud del cual se arribó a un acuerdo conciliatorio que pone fin al litigio entre este Municipio y el Sr. CAPPA, Raúl Alberto, DNI N° 29.859.403, por un monto total de pesos cuatro millones ($4.000.000), a abonar en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos dos millones ($2.000.000), venciendo la primera el día 21/05/2024 y la restante en igual fecha del mes subsiguiente.-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Secretaría de Hacienda a realizar el pago de dicho acuerdo, en la cuenta judicial.-

 

ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Dirección de Asesoría Letrada, Secretaría de Hacienda y Contaduría Municipal.-

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-