Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº448/2024

Decreto Nº 448/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 16/05/2024

Visto

El Expediente 4055-66-2016 Cuerpo II, mediante el cual se tramita habilitación de un SALON DE FIESTAS, propiedad del Sr. HECTOR ALEJANDRO ARIAS; y

Considerando

Que a fojas 274//276 se agregó Contrato de Locación del inmueble donde funciona el comercio que se pretende habilitar, con vencimiento el día 30 de septiembre de 2025;

Que a fojas 277/298, consta agregado Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral, emitido por el Servicio de Bomberos de De La Garma, con vencimiento el día 4 de marzo de 2025;

Que a fojas 300 se agregó informe del Médico Veterinario a cargo de la Oficina de Bromatología e Inspección Veterinaria;

Que a fojas  301 consta agregado Libre de Deuda emitido por el Jefe del Juzgado de Faltas Municipal;

Que a fojas 308 informó el Jefe de la Oficina de Catastro y Obras Particulares;

Que a fojas 309 informó la Secretaria de Seguridad de este Municipio dejando constancia que en el caso de contarse con la presencia de menores de edad dentro del local, no se podrá realizar la venta/suministro de bebidas alcohólicas a los mismos; deberá respetarse el factor ocupación de 330 personas dentro del local; y contratarse Póliza de Responsabilidad Civil;

Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar de manera provisoria la habilitación solicitada, hasta el día 4 de marzo de 2025, dejando constancia que se observa faltante de: Certificado de Antecedentes otorgado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia;

Por ello;                       

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otorgar la habilitación de un SALON DE FIESTAS (con capacidad de ocupación de 330 personas), propiedad de HECTOR ALEJANDRO ARIAS, DNI Nº 16.006.371, ubicado en Av. San Martín nº 1 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, en forma provisoria hasta el día 4 de marzo de 2025.-

 

ARTICULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales y/ó al cumplimiento por parte del propietario de presentar: a) Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y b) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de incumplimiento, queda este Departamento Ejecutivo facultado a dar la baja de la habilitación, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-

 

ARTICULO 3º.- Tomen razón Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-