Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 442/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 15/05/2024
Visto
El Expediente 4055-267-2013, mediante el cual “LLERAL HNOS. S.R.L.” solicita la habilitación de un comercio de su propiedad en el ramo HOTEL-HOSPEDAJE; y
Considerando
Que a fojas 44/46 se observa que existe deuda pendiente de pago por Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Que a fojas 51 se agregó informe del Departamento de Bromatología e Inspección Veterinaria;
Que a fojas 52 dictaminó la Directora de Asesoría Letrada;
Que a fojas 53 consta agregado Parte de Inspección Municipal constatando que el comercio que se pretende habilitar funciona como hotel-hospedaje;
Que a fojas 56/58 corre agregado Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que gira bajo la denominación de “LLERAL HNOS. S.R.L.” con domicilio social y legal en Av. Carricart nº 1.100 esta ciudad, la que se encuentra en trámite de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, del cual surge que la administración de la misma estará a cargo de sus socios gerentes Sebastián Mario Lleral y Luciano Antonio Lleral, quienes aceptaron el cargo;
Que a fojas 62 se agrega informe del Jefe de la Oficina de Industria y Comercio;
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar de manera provisoria la habilitación solicitada por adeudar el inmueble Revalúo Inmobiliario e Inspección Final de Obra en este Municipio y no haber abonado la deuda por Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la habilitación de un comercio en el ramo HOTEL-HOSPEDAJE, solicitado por la firma “LLERAL HNOS. S.R.L.” representada por sus socios gerentes Luciano Antonio Lleral, DNI Nº 24.186.535 y Mario Sebastián Lleral, DNI Nº 25.639.553, ubicado en calle Juan Elicagaray nº 302 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.- La presente habilitación se otorga en forma provisoria por el término de noventa (90) días a partir de la fecha.-
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales; sin derecho a indemnización alguna para la titular por la caducidad de la misma.-
ARTÍCULO 3º.- Intimar a los titulares del inmueble a presentar Revalúo Inmobiliario e Inspección Final de Obra, y abonar la deuda por Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el plazo de noventa (90) días a partir de su notificación.-
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-