Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 434/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 13/05/2024
Visto
El Expediente 4055-399-2021, donde a fojas 31, la Sra. Camila San Román solicita habilitación municipal de un carro móvil para servicio de comida (Food Truck), para la comercialización de SANDWICHS DE LOMITO Y HAMBURGUESAS;
Los informes de la Jefe de Rentas y del Juez de Faltas Municipal a fojas 43 y 44, respectivamente, de donde surge que no existe deuda alguna a nombre de la solicitante;
El Informe de la Oficina de Bromatología e Inspección Veterinaria a fojas 45;
Lo dictaminado por la Directora de Asesoría Letrada a fojas 46;
Lo informado por el Jefe de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 47; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidas las condiciones para otorgar la habilitación solicitada, en carácter precario, personal e intransferible por el plazo de un (1) año renovable, según Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 2564/2006 y su modificatoria Nº 2874/2010;
Por ello;
la INTEDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar, a partir del día de la fecha y hasta el 12-05-2025, la habilitación de un CARRO MOVIL PARA SERVICIO DE COMIDA (FOOD TRUCK) para la comercialización de SANDWICHS DE LOMITO Y HAMBUERGUESAS, propiedad de la Sra. CAMILA SAN ROMAN, DNI Nº 41.430.749, con domicilio en calle Sarmiento nº 165, de la localidad de De La Garma, Partido de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTÍCULO 2º.- Esta habilitación se otorga con carácter de precario, personal e intransferible y por el plazo de 1 (un) año, renovable, según el artículo 4º de la Ordenanza Municipal nº 2564/2006 y su modificatoria nº 2874/2010.-
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el carro móvil ambulante, para realizar la actividad comercial habilitada, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) se podrá localizar dentro del ejido urbano de la ciudad cabecera y del Distrito, en espacios públicos donde la actividad predominante sea el esparcimiento y actividades de recreación y deporte; b) no podrá ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, Institutos de Enseñanzas, Bancos, Salas de Espectáculos, ni a menos de 50 metros de rubros similares; c) no podrá vender bebidas alcohólicas; d) deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y; e) en el hipotético caso de que el mismo sea provisto de electricidad de red, corresponderá contar con las medidas de protección reglamentaria (llave térmica, disyuntor diferencial y puesta a tierra).-
ARTÍCULO 4º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para la titular por la caducidad de la misma.-
ARTÍCULO 5º.- Tomen razón Contaduría, Bromatología y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-