Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 394/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 02/05/2024
Visto
Que por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, se creó –en el marco del Plan Nacer- el Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud para asistir a las Provincias en la ampliación de la cobertura que brindan los Seguros de Salud de Maternidad e Infancia;
Considerando
Que el Programa tiene como objetivos explicitar y mejorar la cobertura pública de la salud e incrementar la utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la población sin cobertura explícita de salud y mejorar las capacidades de gestión institucional a través de mecanismos de financiamiento basados en resultados entre el nivel Nacional y las Provincias participantes, y entre las Provincias y los Establecimientos Públicos de Salud;
Que el Ministerio de Salud de la Nación ha suscripto un convenio marco orientado a la implementación y desarrollo de un Seguro Público Provincial de Salud (SPS);
Que la Unidad de Gestión Provincial del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud (UGP-PDSPPS), por Resolución Nº 2931 del Ministerio de Salud Provincial, tendrá facultades para dirigir y administrar el programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud y, además, podrá suscribir Compromisos de Gestión con Prestadores habilitados;
Que, conforme lo establecido por el artículo 7º de los Compromisos de Gestión referido al uso de los fondos se establece, en el apartado a) punto 6, que se podrá incentivar al personal que se encuentre trabajando en el Prestador, pudiendo destinar como máximo el 25% de lo recibido en el marco del Programa;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Establecer en un quince por ciento (15%) de lo recibido en el marco del Programa, el porcentaje que se abonará como incentivo al personal administrativo que se encuentre trabajando en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y Unidad Sanitaria, responsables de la carga del Plan Sumar.- El pago se efectivizará desde la Contaduría Municipal -previa certificación de tareas realizadas presentada por la Dirección del Hospital ó de Salud- y se liquidará en la medida que se produzcan los desembolsos.-
ARTÍCULO 2º: Déjese sin efecto a partir del 1 de mayo de 2024, los Decretos Nº 614/2022 y 753/2023.-
ARTÍCULO 3º: Pase a Contaduría y Directora General de Salud.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-