Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº462

Decreto Nº 462

Exaltación de la Cruz, 28/06/2024

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y el expediente Administrativo N° 4036-05053/91

Considerando

Que por el expediente administrativo de referencia la empresa AVE SEIS S.R.L. CUIT N° 30-71535824-3 a fs. 1 solicita de Habilitación Municipal, para un comercio: “GRANJA AVICOLA-PRODUCCION DE HUEVOS”, a radicarse en la localidad LOS CARDALES Partido de Exaltación de la Cruz;  

Que a fs.02/03 se adjunta correspondiente Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Planificación, del cual surge que la zona es APTA para la instalación del comercio sujeto de la solicitud de fs. 1 del expediente administrativo ut-supra mencionado en el visto;

Que el solicitante mediante expediente administrativo ha cumplimentado con todos los requisitos para el otorgamiento de la habilitación comercial en el rubro: “PRODUCCION DE HUEVOS”, para el comercio ubicado en la localidad de LOS CARDALES, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana  -, Parcela113A:

               Que, de acuerdo a lo informado por DIRECCIÓN DE HABILITACIONES, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de VEINTISIETE (27) MESES en el rubro referenciado en el considerando anterior del presente Decreto;

                Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°                 CONCEDASE Habilitación Municipal por el término de VEINTISIETE (27) MESES, a favor de AVE SEIS S.R.L., CUIT N° 30-71535824-3   en el Rubro: “PRODUCCION DE HUEVOS” a partir del día 01 DE JUNIO DE 2024, en la localidad de LOS CARDALES, según expediente administrativo N° 4036-05053/91 venciendo la misma el día 31 DE AGOSTO DE 2026.-

 

 

Artículo 2°                 La presente Habilitación Municipal se otorga sujeto a lo establecido por las disposiciones vigentes, la cual no podrá ser transferida, cedida y/o alterada respecto al rubro. -

 

Artículo 3°                 Autorízase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. -

 

Artículo 4°                 El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. -

 

Artículo 5°                 Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -