Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 453
Exaltación de la Cruz, 24/06/2024
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2655/20, el Decreto Reglamentario N° 684/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Expediente Administrativo N° 4036-59097.-0-2024, y;
Considerando
Que la Ordenanza 2655/20 y su decreto reglamentario establecen los beneficios promocionales para empresas que se radiquen y/o que se encuentren radicadas ampliando sus plantas de producción dentro del partido de Exaltación de la Cruz;
Que los beneficios promocionales a los que hace mención la Ordenanza Ut- supra en su Artículo 2° resultan ser beneficios impositivos respecto a la exención de la Tasa De Derechos De Construcción, Tasa De Derechos De Habilitación, Tasa De Servicios Generales y Tasa De Seguridad E Higiene siendo faculta del poder ejecutivo el otorgamiento de los mismos;
Que mediante Expediente Administrativo 4036-59097/24 la empresa solicita el acogimiento al Beneficio de Promoción Industrial para su planta industrial dentro del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 265 A, UP 156, Partida 33731, ubicado en el Parque Industrial Ruta 6, Partido de Exaltación de la Cruz;
Que la empresa realizo una importante inversión y se instaló en el distrito dando inicio al trámite de habilitación comercial mediante Expte Administrativo N° 4036-57690/2024 quedando pendiente el pago de la tasa por habilitación.
Que ha cumplimentado con el establecido en los Artículos 4° y 5° de la Ordenanza Municipal N° 2655/2020 y su decreto reglamentario.
Que la Dirección de Industrias, Asuntos Agrarios y Empleo considera pertinente el otorgamiento del 50% de eximición de la Tasa de Habilitación;
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
OTORGAR al contribuyente 56098 – METALURGICA RAEI S.A CUIT N° 30-51663575-0 domicilio legal en calle 25 de Mayo, San Fernando; Provincia de Buenos Aires- el beneficio de Promoción Industrial. - |
Artículo 2º |
EXIMIR del pago de la TASA DE HABILITACION en el cincuenta por ciento (50%) al contribuyente mencionado en el Artículo 1º para el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 265 A, UP 156, Partida 33731, del Parque Industrial Ruta 6, Partido de Exaltación de la Cruz. - |
Artículo 3º
Artículo 4° |
La Exención a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente Decreto, para la Tasa de Habilitación, será aplicable en el porcentaje establecido y por las obras de infraestructura desarrolladas por el emprendimiento de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 2655/2020 y su decreto reglamentario; Los beneficios instituidos en el Artículo 2°, estarán condicionados al cumplimiento de las inversiones comprometidas, y tendrán una vigencia de 5 (cinco) años. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los beneficios serán revocados con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la habilitación municipal, debiendo abonarse la tasa que hubiese correspondido con sus interese y recargos. La baja de los beneficios por incumplimiento deberá ser instada por la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2655/20 y dispuesta por el decreto Del Departamento Ejecutivo previo dictamen de la Asesoría Legal. - |
Artículo 5º |
El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Gobierno. - |
Artículo 6º
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Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese a registro de decretos y archívese. |