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Resolución Nº263

Resolución Nº 263

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/07/2024

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Pub - Confitería Bailable, sito en calle José María Gutierrez Nº 397 de General Daniel Cerri y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que, asimismo, también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 53; el SUBSECRETARIO DE PROTECCION CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 3/2024-AS, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Pub - Confitería Bailable, sito en calle José María Gutierrez Nº 397 de General Daniel Cerri, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º: Hágase saber al representante del comercio mencionado en el artículo precedente, que en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte de la firma comercial de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al representante, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-