Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 69
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/07/2024
Visto las presentes actuaciones, por las cuales las firmas Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda y Arcos Dorados SRL, solicitan factibilidad para la construcción de un local comercial en la parcela identificada catastralmente como: Circ.: II - Secc.: B - Chacra: 186 - Fracción: 4, Parcela: 1 - Subparcela: 1 - Partida: 87023 y
CONSIDERANDO
Que las firmas relacionadas promovieron el expediente 0-5655/2024, con el objeto de obtener factibilidad para la edificación de un local comercial para el expendio de comidas rápidas para consumo en el lugar, con solicitud y retiros de pedidos desde el vehículo de los clientes. Relacionan que la pretensión estriba en que la edificación sea emplazada en la parte de la parcela cuyo frente se orienta hacia la calle Yrigoyen.
Que a dicho efecto, acompañaron memoria descriptiva de la edificación que pretenden desarrollar, con amplia exposición de sus características constructivas, circulatorias y usos a los que la pretende afectar.
Que según los informes emitidos por los Departamentos Planeamiento Urbano y Territorial (fs. 8; y 15-18), refieren a la titularidad de dominio y características de la parcela que se pretende intervenir y los usos que admite al estar emplazada en zonificación que, según el Código de Planeamiento Urbano, se designa como Residencial Parque 2 (RP2).
Que en ese orden, la parcela supra identificada se encuentra afectada a régimen de propiedad horizontal por plano de mensura característica 7-9-1999, siendo la Cooperativa Obrera Limitada titular de dominio de las cuatro unidades funcionales, conforme surge de la documentación obrante en el expediente 0-5655/2024 y la información agregada por el Departamento Territorial.
Que el Departamento Planeamiento Urbano informó que, por Resolución 157/1997, el Municipio otorgó factibilidad respecto a las mismas parcelas y a favor de los mismos titulares de dominio para la construcción de un complejo comercial, hipermercado, hotel, estación de servicio y esparcimiento.-
Que el uso solicitado en esta oportunidad no difiere de los autorizados en el citado acto administrativo y se encuentra permitido, por el Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la zonificación Residencial Parque 2 (RP2), resultando acorde al plan de desarrollo de la parcela que se pretenden intervenir.-
Que la Subdirección de Planeamiento Urbano manifiesta que la ampliación edificatoria propuesta no importa la superación de los indicadores urbanísticos previstos para la zonificación en el capítulo III del Código de Planeamiento Urbano vigente, considerando globalmente la parcela y la totalidad de las edificaciones, es decir, las actualmente existentes y la que se pretende adicionar.-
Que en relación al pedido formulado por los interesados, para que la edificación se emplace a una distancia de tres metros de la línea municipal, se advierte que la parcela conforma un macizo y la extensión de sus laterales admite su tratamiento mediante la asignación de un retiro uniforme a todo el predio. En ese sentido, la petición se ajusta a lo normado en el capítulo V del Código de Planeamiento Urbano para la zonificación RP2.
Que el tratamiento parcelario relacionado también recibe asidero en la solución particularizada que requiere la existencia de la zona de electroducto definida por plano de mensura característica 7-307/1999, por lo que el requerimiento de una solución parcelaria diferente conllevaría a que la parte del inmueble que se pretende intervenir resulte obsoleto para la materialización del emprendimiento edificatorio propuesto.
Que a fs. 54/56, el Departamento Ingeniería de Tránsito ha informado que no encuentra inconvenientes en dar curso a lo solicitado.
Que la Secretaría de Planeamiento Urbano entiende que el pedido de factibilidad resulta jurídicamente admisible, en la medida que la edificación que se pretende desarrollar sobre la parte de la parcela que linda con calle Yrigoyen se ajusta a los indicadores urbanísticos que se encuentran normativamente regulados para la zonificación Residencial Parque 2 (RP2).
Que en el contexto expuesto, resulta jurídica y técnicamente viable otorgar factibilidad para la edificación pretendida por las firmas recurrentes, en relación a las condiciones de ubicación en la parcela y edilicias que surgen de la memoria descriptiva y ante proyecto obrante en el expediente municipal 0/00-5655/2024.
Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- RESUELVE -
PRIMERO: Otorgar a las firmas Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda y Arcos Dorados SRL factibilidad para la construcción de un local comercial en la parte lindera con calle Yrigoyen del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: B - Chacra: 186 - Fracción: 4, Parcela: 1 - Subparcela: 1 - Partida: 87023, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5655/2024.
SEGUNDO: La presente factibilidad se extiende por el plazo de un (1) año y bajo cumplimiento de las condiciones que a continuación se detallan:
1) La edificación deberá ser efectuada en el lugar de emplazamiento previsto en la memoria descriptiva obrante a fs. 2 a 5 del expediente 0/00-5655/2024 y deberá ajustarse, en forme conjunta con las edificaciones existentes en la parcela, a los indicadores urbanísticos previstos en el Código de Planeamiento Urbano y normativa complementaria.
2) La edificación deberá respetar un retiro de 3 mts de la línea municipal vigente para la zona según Código de Planeamiento Urbano.
3) El local comercial deber contar con los servicios e infraestructura esenciales para su funcionamiento.
TERCERO: Con nota de estilo, comuníquese a la Cooperativa Obrera Limitada y Bolsa de Comercio de Bahía Blanca, remitiéndose copia autenticada de la presente, dése al R.O., tomen conocimiento las Subdirecciones de Planeamiento Urbano y Catastro, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permisos de Obra, Ingeniería de Tránsito, Saneamiento Ambiental, Habilitaciones Comerciales y demás dependencias que correspondan.-