Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº218

Resolución Nº 218

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/07/2024

Visto la nota de fs.1 y 1 vuelta, presentada por la agente Maria Laura BIONDINI, Legajo N°13474, dependiente de la Subsecretaria de Espacios Públicos, mediante la cual solicita recategorización de 3.2.C a la categoría 3.1.D, de acuerdo a los argumentos vertidos en las presentes actuaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que la agente Maria Laura BIONDINI, Legajo N°13474, solicita la recategorización que por derecho le asiste, argumentando que durante 8 años estuvo ocupando un puesto en planta política y por haber transcurrido la misma cantidad de años en la misma letra de categoría, teniendo en cuenta que de haberse efectuado los oportunos corrimientos, hoy en día llegaría en el escalonamiento, a la categoría 3.1.A.

Que la Subdirección de Capital Humano informa a fs. 2, que la agente hizo uso de Licencia sin goce de haberes desde el 24 de septiembre de 2015 y hasta el 23 de octubre de 2015, tal consta en resolución N°3/867; según el Diario de Sesiones del 10 de diciembre de 2015 asume como concejal, por Decreto N°192/20215 y por Decreto N°72/2016 el Honorable Concejo Deliberante autoriza la licencia sin goce de haberes desde el 10 de diciembre de 2015 y hasta el 9 de  diciembre de 2017 de la agente BIONDINI.

Que por Decreto N°2763/2015, se designó a la agente BIONDINI en el cargo de Secretaria de Gobierno con reserva en su cargo de revista actual y por Decreto N°560/2017 dan por finalizada su designación en cargo a partir del 20 de marzo de 2017. Que según consta en el Diario de Sesiones del 11 de diciembre de 2019, asume como Concejal por cuatro (4) años, retornando a su cargo de reserva en la planta 03/2C.01 el día 11 de diciembre de 2023; de fs. 4 a 11 obra documentación respaldatoria.

Que la Subdirección de Capital Humano señala que lo solicitado por la agente Maria Laura BIONDINI, Legajo N°13474, es el corrimiento de letras, en función de los 8 años que estuvo en la planta política y el ascenso a la categoría 1 conforme a la última paritaria municipal. Y que no habiendo antecedentes respecto de lo planteado, eleva las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Legal y Técnica para su intervención legal.

Que a de fs. 12 a 15, obra dictamen mediante el cual el asesor de la Municipalidad deja expresamente aclarado que si bien la empleada solicitante tiene el derecho a peticionar la recategorización que solicita, ese derecho se torna operativo cuando estemos ante recategorizaciones que se hayan dado "de manera general" a "los demás trabajadores de su misma condición de revista". Tal como como afirma la requirente, existieron casos de recategorizaciones de empleados de planta que habiendo cumplido funciones políticas fueron recategorizados al regresar a su función de empleado, se trata de actos administrativos en casos individuales y no de manera generalizada como marca el articulo 9° de la Ley N°14.656.

Que el letrado opina que, la recategorización de la agente Biondini implicaría el ejercicio de una facultad del Sr. Intendente y no de un derecho adquirido de la agente municipal solicitante. El solo hecho del transcurso del tiempo, sus antecedentes y la existencia de casos individuales de recategorización, solo sirven como fundamento para que la superioridad decida si otorga o no la recategorización solicitada. Como afirma la solicitante que la misma ejerció altos cargos de funcionaria municipal y que tendría en función de ello probada su idoneidad para aspirar a la categoría profesional que solicita (3.1). Y agrega que de decidir el Sr. Intendente la recategorización de la categoría 3.2.C a la categoría 3.1.D. en favor de la empleada municipal Maria Laura BIONDINI, Legajo N°13474, deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (Ordenanza Nª18.601/16) en los Artículos 100, 108, 1010 y 149 entre otros.

Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta el informe emitido por la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones a fs. 20 mediante el cual no encuentra inconvenientes en que se prosiga con lo mencionado precedentemente, en los términos planteados y lo indicado por la Subdirección de Capital Humano a fs. 21; la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General a fs. 21 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Designar en forma interina en categoría 03/1A, a la agente Maria Laura BIONDINI, Legajo N°13474, dependiente de la Subsecretaria de Espacios Públicos (Oficina Nº637), manteniendo su categoría de revista, y su jornada horaria ampliada de cuarenta (40) horas semanales, a partir de su notificación y por el término de un (1) año tal lo establecido en el Artículo 17° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2º: Déjese constancia que a la fecha la agente mencionada precedentemente da cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº3 de la Ordenanza Nº20.161 de Adhesión al Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial Nº15.134 "Ley Micaela".-

ARTÍCULO 3º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000,  Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.1.3.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tomar nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaria de Espacios Públicos  y ARCHIVESE.-