Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1925
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/05/2024
Visto el Pedido de Adquisición Nº 3471 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos y profesionales de una cuidadora de niños y adolescentes varones del Hogar del Adolescente, institución convivencial dependiente de la mencionada Subsecretaría y;
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la prestación de servicios técnicos y profesionales como cuidadora del Hogar del Adolescente, a fin de cuidar la integridad física, Psíquica y social de los niños y jóvenes a su cargo, acompañándolos en actividades a realizarse dentro y fuera de la institución, fomentado el desarrollo social y educativo, proporcionando un ambiente seguro y estimulante para aprender y jugar;
Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, obra la declaración de incompetencia suscripta por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, donde consta que los servicios requeridos no pueden ser cubiertos por personal de planta municipal;
Que surge la selección de la Sra. Mirtha Luna RODRIGUEZ, D.N.I. 19.014.338, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, conforme al Acta de Selección que corre en suministro 9516/2023;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; teniendo en cuenta que no existe personal municipal que pueda realizar esta tarea.
SEGUNDO: Adjudíquese a la Sra. Mirtha Luna RODRIGUEZ, D.N.I. 19.014.338 la prestación de servicios técnicos y profesionales como cuidadora de jóvenes para desempeñar tareas en el Hogar del Adolescente, a partir del 01 de Junio y hasta el 31 de Agosto del 2024 y por la suma total de pesos un millón cuarenta y nueve mil quinientos treinta y dos con cincuenta y cuatro centavos ($1.049.532,54), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Dirección del Hogar del Adolescente.
CUARTO: Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
QUINTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.