Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21785

Ordenanza Nº 21785

Bahia Blanca, 23/05/2024

Visto

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 65, por el que se solicita se autorice la Licitación Pública 3020-2023, mediante la cual se ha solicitado la contratación de Oxígeno a Granel para el período: 1º de enero al 30 de junio del año 2024.

Y considerando:

Que para ello, se han cumplimentado los siguientes pasos:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 2023 se emitió la Resolución Nº 6-2674-2023 llamando a Licitación Pública para el día 22 de diciembre, a efectos de contratar el servicio aludido para el periodo 1° de enero al 30 de junio del año 2024. El presupuesto oficial ascendía a treinta y siete millones ciento noventa y tres mil seiscientos nueve pesos con setenta centavos ($ 37.193.609,70).

  2. Con fecha 04 y 05 de diciembre de 2023 se publicó el llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (fojas 18 y 21) y; con igual fecha en el diario local (fojas 19 y 20).

  3. Se cursaron invitaciones a diferentes proveedores habilitados para la contratación de Oxígeno a Granel, para que adquirieran el correspondiente pliego (artículo 153 de la Ley Orgánica Municipal y artículo 167 del Reglamento de Contabilidad). Los convocados fueron: 1) Air Liquide Argentina S.A.; 2) Praxair Argentina S.R.L.; 3) Oxigenoterapia Norte S.A.C.I.F.I.A.; 4) Indura Argentina S.A.; 5) Acebal Paola Vanesa.

  4. Con fecha 22 de diciembre de 2023 se realizó la apertura de la licitación habiéndose recibido una única propuesta, presentada por el proveedor AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., cuya oferta económica total asciende a pesos ochenta y nueve millones seiscientos siete mil novecientos ($89.607.900,00), lo que significa un aumento del ciento cuarenta y un por ciento (141%) respecto al presupuesto oficial, referenciado a los valores de junio del ejercicio 2023 que fueran impactados por la abrupta variación del tipo de cambio producida.

  5. Que se labró Acta de Apertura del acto licitatorio (fojas 50) dejando constancia de la única oferta recibida.

  6. Que se procedió al desglose de la garantía de oferta, constituida mediante Póliza de Seguro de Caución, que se reserva en la Tesorería del Hospital (fojas 52).

  7. La documentación presentada por el único proveedor mencionado cumple con todo lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, (documentación obrante a fojas 29 a 49).

  8. Que la empresa cumple con las condiciones de proveedor del rubro y queno ha presentado inconvenientes en contrataciones anteriores.

  1. Que a fojas 60 a 62 la Oficina de Compras ha esquematizado la verificación del cumplimiento de cada uno de los artículos del pliego de bases y condiciones.

Que la Dirección Asociada de Administración y Finanzas del Hospital Municipal, analizó la totalidad de la documentación obrante en el presente expediente y específicamente la propuesta definitiva de Air Liquide Argentina S.A., recomendando al Sr. Director General, que por razones de prudencia en la asignación de recursos públicos en un marco económico de una marcada inestabilidad de precios, se adjudique el servicio correspondiente al período comprendido entre enero a junio del año 2024.

Por lo expuesto precedentemente y conforme lo indican los artículos 187 del Reglamento de Contabilidad y 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Hospital Municipal de Agudos “Dr. L. Lucero”, a adjudicar la Licitación Pública 3020/2023, a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., por un importe de ochenta y nueve millones seiscientos siete mil novecientos pesos ($ 89.607.900,00), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024, en atención a todo lo antes expresado y valorando que la única oferta recibida, cumple con las exigencias técnicas y legales requeridas, resultando imprescindible asegurar la continuidad del servicio de abastecimiento de oxígeno a granel para el Hospital Municipal, conforme artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-