Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1481
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/05/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas al Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Pampa Energía S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de mayo de 2024 se firmó un Convenio Marco entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Pampa Energía S.A. con el objeto de brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica, integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común, realizar actividades de interés cuya finalidad sea el bien público, diseñar, desarrollar y evaluar programas de formación, capacitación y prácticas profesionales de interés común y realizar cualquier otra actividad de interés común para el desarrollo potencial de ambas instituciones.-
Que es la intención de ambas instituciones colaborar mutuamente en cualquier acción tendiente a mejorar las condiciones de la comunidad socio productiva del distrito de Bahía Blanca y la calidad de vida de sus habitantes.-
Que las acciones y programas que las PARTES lleven adelante bajo el presente CONVENIO, en cuanto a su programación y desarrollo, serán instrumentados y definidos a través de Convenios Específicos entre la MUNICIPALIDAD Y LA EMPRESA, los que se considerarán celebrados en el marco del presente convenio.-
Que el presente Convenio se celebra por el término de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por igual período salvo que las partes manifiesten por escrito su voluntad en contrario con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento.-
Que deberá girarse al Honorable Concejo Deliberante para su autorización, en virtud de lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por lo expuesto y contando con el visado legal del Convenio, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
ARTICULO 1º) - Regístrese el Convenio Marco firmado, entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. el día 14 de mayo de 2024, el cual tendrá vigencia a partir del día de su suscripción y por el plazo de dos (2) años, prorrogable automáticamente por igual período, salvo manifestación escrita en contrario de cualquiera de las partes con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento.-
ARTICULO 2°) – Encomendar a la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo de la Municipalidad y al área de Responsabilidad Social de la Empresa, el seguimiento de las actividades a desarrollarse en el marco del Convenio Marco.-
ARTICULO 3º) - Cúmplase, notifíquese, gírese al Honorable Concejo Deliberante para su autorización en virtud de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; tomen nota la totalidad de las Agencias comunales, y toda otra repartición que se estime pertinente; dése al R.O., hecho: Archivese.-