Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1301

Decreto Nº 1301

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/05/2024

Visto la nota obrante a fojas 6, por la cual la empresa TECNOPALLETS SA ha solicitado autorización para ceder los derechos sobre la parcela localizada en el Parque Industrial, identificada catastralmente como Circ. II - Sección D - Ch. 385a - Fr. XIII - Parcela 8 a - Partida 198943, a la empresa ALAMBRES BAHIENSES SRL y CONSIDERANDO:

Que dicha parcela fue otorgada por el Municipio a la empresa TECNOPALLETS SA, mediante Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado, aprobada por decreto 1969/2019 y convalidada por Ordenanza 19938;

Que dicho Acta contempla en su articulado la posibilidad de realizar la cesión demostrando fehacientemente que dicha acción se debe a razones de extrema necesidad que pueden ser económicas o de otra índole;

Que en este caso se trata de razones económicas, por las que la empresa TECNOPALLETS S.A. modificó su perfil productivo, lo cual motivó la creación de la empresa ALAMBRES BAHIENSES S.R.L, hecho que generó un aumento importante en la creación de puestos de trabajo;

Que de acuerdo a lo informado por la oficina de Promoción Industrial a fojas 22, la empresa cumplió con las obligaciones a su cargo, habiendo finalizado las obras y poniendo en marcha su planta industrial;

Que consta en foja 23, del expte. 0-1328-2022, dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica por medio del cual se sugiere en primer lugar firmar una nueva  Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado en favor de ALAMBRES BAHIENSES SRL.

Que en foja 25, del expte. 0-1328-2022, consta informe del Departamento Territorial en el que confirma que el inmueble en cuestión es el designado catastralmente como Circ. II – Sección D – Ch. 385 a – Fr XIII – Parcela 8 a – Partida 198943.

Que consta en foja 29, del expte. 0-1328-2022, nota del Sr. Esteban Fanelli, en su calidad de socio gerente de la empresa ALAMBRES BAHIENSES S.R.L, indicando que la actividad a desarrollar es la “fabricación de clavos”.

Que consta en foja 31, del expte. 0-1328-2022, informe del Departamento Planeamiento Urbano en el que se establece que la actividad denominada “fabricación de clavos”, según el cuadro N° 2 (Clasificación según molestias de industrias y servicios) del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en el uso “fabricación de clavos y productos de bulonería”, calificado con grado de molestia II. Según el cuadro N°3 (clasificación urbanística de las industrias) del CPU, el grado de molestia II  se encuentra permitido en la zona I2 sin restricciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1°: Dejase sin efecto el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre esta MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y la empresa TECNOPALLETS S.A., CUIT 30-70858285-5, por una fracción de terreno identificada catastralmente como Circ. II – Sección D – Ch. 385 a – Fr XIII – Parcela 8 a – Partida 198943.

ARTÍCULO 2°: Aprobar en todas sus partes el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre esta MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y la empresa ALAMBRES BAHIENSES S.R.L. CUIT 30-71761275-9, por una fracción de terreno identificada catastralmente como Circ. II – Sección D – Ch. 385 a – Fr XIII – Parcela 8 a – Partida 198943.

ARTICULO 3°: Cúmplase, notifíquese, tome nota Promoción Industrial,  Departamento Catastro, comuníquese al Consorcio de Parque Industrial, dése al R.O. y remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-