Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1003
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/04/2024
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Certificado Nº 3 de la obra: "ILUMINACIÓN CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y NEWBERY", adjudicada a la empresa ELECTROMECANICA RI DE RUBEN INSUA mediante Decreto Nº 1775/2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 el Departamento Mantenimiento Alumbrado Público informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación fue el 26-04-2023; la Fecha del Contrato fue el 05-06-2023, el Acta de Replanteo el 12-06-2023, y con un Plazo de Obra de 120 días.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa ELECTROMECANICA RI DE RUBEN INSUA, la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.-
Que al CERTIFICADO Nº 3 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de NOVIEMBRE-2023, el cual es el Mes de Ejecución de los trabajos; la Fecha de Publicación de los índices NOVIEMBRE 2023 fue el día 29/12/2023; la Fecha de Presentación de la empresa 19/01/2024, Porcentaje previsto en la curva de inversión es del 67,25% y porcentaje de curva alcanzado: 98,36%.
Que el Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público informa que se ha cumplido con el Art. 9 de la Ordenanza 20986/2022 que exige alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance proyectado, aprobado y acumulado.
Que a Fs. 24 consta Acta de Paralización de Obra de fecha 18 de Septiembre de 2023 debido a que era sumamente importante que se encuentren los niveles de suelo y cordón cuneta realizado, previo a la ejecución de la obra de iluminación.
Que a Fs. 25 consta Acta de Reinicio de Obra con fecha 20 de Noviembre de 2023, cumpliendo con el avance según curva de inversión y plazos previstos según el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que el Departamento técnico sugiere que se apruebe la redeterminación provisoria del CERTIFICADO Nº 3 por el monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($16.449.080,96), del cual se deberá descontar el 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo y el 5% correspondiente a la ampliación de de la garantía de contrato o realizar el depósito de las pólizas correspondientes.
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.
Que a fojas 24 la asesora letrada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos eleva dictamen, mediante el cual deja expresamente aclarado que en este caso, no observa impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº20986 conforme los términos del informe técnico, sugiriendo, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO Nº 3 de la obra: "ILUMINACIÓN CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y NEWBERY", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del CERTIFICADO Nº 3 de la obra: "ILUMINACIÓN CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y NEWBERY", por un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($16.449.080,96), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 437R-1234-2023.
ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Mantenimiento Alumbrado Publico y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra 437R-2294-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-