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Resolución Nº204

Resolución Nº 204

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/06/2024

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo interpuesto por la Señora JULIETA MONTES DE OCA, D.N.I. Nº 32.838.552, mediante el cual solicita el reconocimiento de un daño padecido en el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio (326) Attractive 5P 1.4 8V, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio MAE737,  como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día ocho de marzo del corriente año, en oportunidad de circular por la calle General Paz al 200 de esta ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 26 y  por la Dirección General de Técnica Jurídica a foja 29; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2/3, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, la reclamante manifiesta: “El día 8 de Marzo de 2024, a las 22:30hs horas aproximadamente, me encontraba al mando de mi vehículo PALIO ATTRACTIVE 201 patente MAE 737, circulando por la calle General Paz al 200, cuando a la altura de la COOPERATIVA OBRERA, mitad de cuadra, me sorprende un pozo el cual fue imposible esquivar, considerando que había autos estacionados de mano derecha, haciendo el espacio de paso muy estrecho, no quedando opción de maniobra. Agrego que llovía, y era de noche. El encuentro con el bache fue intempestivo, el mismo se encontraba de mano izquierda (se adjuntan fotos), es decir que fue impactado por mi rueda izquierda delantera. Inmediatamente tuve que frenar la marcha, ya que la goma se desinfló debiendo tener que cambiarla por la de auxilio para continuar.

Luego pudimos constatar que la llanta se había doblado, y la goma tenía dos rajaduras…

Lo descripto demuestra una desidia total de parte de la municipalidad en cuanto a los servicios brindados a la comunidad, una responsabilidad absoluta de su parte, y total negligencia en su actuar en cuanto la omisión de mantener la vía pública en condiciones para circular.

Que esta conducta, conlleva en el terreno de las obligaciones, a reparar los perjuicios que por su accionar me ocasionó...”

Que, a foja 26, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “ ...agentes de esta División, procedieron a constar lo declarado sobre el hecho acaecido el 8 de marzo del presente año en calle General Paz al 200, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto del deterioro ocasionado por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA. 

Se labró el acta de Inspección Nº 3750, por el Agente Antonio Cricelli, a fs. 22; se adjuntan copias de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 23 y fs. 24, e imagen a fs. 25”. Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a las citadas Ordenanzas Nº 18.789 y Nº 12.827.

Que, la Ordenanza Nº 18.789, artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, haciendo expresa alusión en su inciso 13 a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.

Que, asimismo, la Ordenanza Nº 12.827 modificada por la Nº 13.380, regula la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública de la ciudad.

Que, el artículo 5º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, en lo que respecta a la realización de cualquier tarea que implique la rotura y/o afectación de bienes del Estado Municipal, establece que: “Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.” 

Que, por su parte, la Ordenanza Nº 12.714, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.” 

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, el vehículo de la recurrente habría sufrido daños, no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, en consecuencia, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, podría atribuirse la causa del daño reclamado a la rotura de la calzada, producto de intervenciones operativas de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. en tareas de reparación de cañerías de la red de distribución de agua potable.

Que, en el caso de examen, y en virtud de las copias de las Actas Nº 113.451 y Nº 113.603 labradas en calle General Paz Nº 244 de esta ciudad, cargadas en el Sistema Único de Infracciones -fojas 23 y 24-, por las que “se constata el derrame de agua potable a la vía pública por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa ABSA, ubicada en la calzada del domicilio citado” y “se observa la rotura de la calzada (cinta asfáltica). La misma resultó dañada por intervenciones operativas de la Empresa ABSA, en tareas de reparaciones de cañerías de la red de distribución de agua potable (servicio en concesión de ABSA) dificultando el normal tránsito vehicular…” respectivamente, ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 18.789, así como instando a Aguas Bonaerenses S.A. a restituir la vía pública a su estado original ante los riesgos para el tránsito vehicular que supondrían los hechos denunciados (Ordenanza Nº 12.827).  

Que, a foja 29, la Dirección General de Técnica Jurídica considera correcta las apreciaciones del informe de fojas 27/28, entendiendo que debe desestimarse el reclamo.

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por la Señora JULIETA MONTES DE OCA, D.N.I. Nº 32.838.552, por los daños sufridos en su vehículo Marca Fiat, Modelo Palio (326) Attractive 5P 1.4 8V, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio MAE737, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-