Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº202

Resolución Nº 202

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/06/2024

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora DAIANA BELÉN MONTECINOS SALAZAR, D.N.I. Nº 33.176.921, por los daños sufridos en el vehículo Marca Nissan, Modelo Sendra SR CVT Pure Drive, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio OFV602, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día doce de marzo de dos mil veinticuatro, en oportunidad de circular por la calle Hugo Acuña (entre Casanova y Sarmiento) de esta ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 17; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 3, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “El día 12 de marzo 2024 transitando por calle Hugo Acuña (entre Casanova y Sarmiento) nos encontramos con un pozo de gran tamaño el cual nos rajó la cubierta del lado del conductor.

Que, a foja 4/6, a reclamante presenta copias de su Documento Nacional de Identidad, Licencia Nacional de Conducir y Cédula de Identificación de Vehículos, en tanto que a fojas 7/10 agrega imágenes del sector denunciado y de los daños materiales que aduce padecidos.

Que, por último, la recurrente anexa copia del Certificado de verificación Técnica Vehicular asi como Factura Tipo B N°005300012108 de Álvarez Neumáticos por la compra de un neumático 205/50 R17 93W XL P7 Cinturato-Pirelli, alineación del tren delantero y balanceo, a fojas 11 y 12 recpectivamente.

Que,la Ordenanza N°18.789, artículo 1°, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, haciendo expresa alusión en su inciso 13 a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerias de la red de distribución de agua potable de la ciudad.

Que, a foja 17, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: "...agentes de esta División, procedieron a constar lo declarado sobre el hecho acaecido el 12 de marzo del presente año en calle Hugo Acuña al 100, observando que la calzada de la misma fue reparada por personal municipal, la misma fue reparada por personal municipal, la misma habia sido dañada producto del deterioro ocasionado por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA.

Se labró el acta de Inspección N°4051, por el Agente Antonio Cricelli, a foja 14; se adjunta copia del acta cargada en el Sistema Ünico de Infracciones a fojas 15 e imagen a fojas 16". Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a la citada Orden N° 18.789.

Que, por su parte, la Ordenanza Nº 12.714, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia el vehículo del recurrente habría sufrido daños, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, dicha Secretaría estima que la causa del daño reclamado podría atribuirse a la rotura de la calzada, producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A.

Que, en el caso de examen, y en virtud de las copias de las Actas Nº 107.199 labrada en la calle HUgo Acuña N°155 de esta ciudad , cargadas en el Sistema Único de Infracciones -foja 15-, por las que “se constata el derrame de agua potable a la vía pública por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa Prestataria ABSA, ubicada en la vereda del domicilio abajo citado. Se intima a la reparación en el plazo estipulado”, ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).

Que, a foja 20, la Dirección General de Técnica Jurídica comparte el criterio esbozado en dictamen a fojas 18/19.

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por la Señora DAIANA BELÉN MONTECINO SALAZAR, D.N.I. Nº 33.176.921, por los daños sufridos en su vehículo Marca Nissan, Modelo Sendra SR CVT Pure Drive, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio OFV602, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-