Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº198

Resolución Nº 198

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/06/2024

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor ALEJANDRO RODRIGO VIDAL, D.N.I. Nº 35.987.492, por los daños sufridos en el motovehículo de su propiedad Marca Zanella, Modelo ZB110 RT, Tipo Motocicleta, Dominio A172NDB- conforme a la cédula de identificación de vehículos obrante a fojas 10 vuelta y 11, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 17 de noviembre de 2.023, en oportunidad de circular por calle Rondeau intersección Viamonte de esta ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a fojas 27 y lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica a foja 30; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “El 17 de noviembre 2023, a las 21:30 hs aproximadamente, circulaba con mi motovehìculo dominio A172NDB Marca Zanella por calle Rondeau en sentido descendente cuando al llegar a la intersección con calle Viamonte atravieso un bache de grandes dimensiones que había sobre la calzada impactando el pedal del freno trasero sobre el pavimento, lo que provoca que pierda el dominio de la moto y caiga golpeándome principalmente toda la zona derecha de mi cuerpo, sufriendo las mayores consecuencias mi miembro superior derecho altura de mi hombro (LUXACIÓN DE HOMBRO).  

La moto sufrió daños materiales que se visualizan en las fotos...

Se endilga exclusiva responsabilidad en el hecho dañoso al Municipio por el defectuoso estado de conservación de la calzada provocando con ello los [d]años que aquí reclamo ..."

Que, a fojas 5/8 el reclamante adjunta denuncia del siniestro ante Triunfo Seguros e imágenes del sector de la ciudad de ocurrencia del incidente denunciado, en tanto que a fojas 9/11 obra copia de su Documento Nacional de Identidad y de la Cédula de Identificación de Vehículos.

Que, a fojas 12/19 el reclamante agrega imágenes de los daños materiales denunciados, así como de las lesiones físicas que aduce padecidas.

Que, a fojas 21, el Centro Único de Monitoreo informa:"...Como bien manifiesta el damnificado, en el lugar del accidente se encuentra instalada una cámara de video vigilancia urbana.

Dicha cámara, no se encontraba operativa, en el momento del accidente, por falta de suministro eléctrico."

Que a fojas 23, se adjunto copia de Acta de Inspección Nº 4053 donde se informa "...constituido en el lugar de referencia se observa que el municipio procedió a reparar la calzada al momento de la inspección se encuentra transitable. Se adjunta fotografía de copia de acta nro 42649 donde se intima a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. a la reparación de la calzada por tareas de reparación de cañería de la red de agua potable...". Acta nro 42649 fecha 14-11-2024 "...se observa la rotura de la calzada, siendo dañada por intervenciones operativas de la empresa ABSA en tareas de reparación de cañerías de la red de agua potable (servicio de concesión de ABSA), dificultando el normal tránsito vehìcular. Intimo a la empresa a restituir la pública a su estado original."

Que, la Ordenanza Nº 12.827 modificada por la Nº 13.380, regula la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública de la ciudad.

Que, el artículo 5º de dicha Ordenanza establece: "Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos."

Que, por su parte, la Ordenanza Nº 12.714, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

La citada Ordenanza únicamente permite el reconocimiento de los daños a terceros, producidos por cosas de las cuales el municipio tenga a su cuidado, siempre y cuando no haya culpa concurrente de la victima o de un tercero por el cual la comuna no deba responder.

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, el motovehículo del recurrente habría sufrido daños, no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, a fojas 30, Asesoría Letrada dictamina que " ... habiéndose informado que la rotura del pavimento fue producida por un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la empresa ABSA, tercero por el cual esta comuna no debe responder, en esta instancia y dado que la Ordenanza anteriormente citada (Nº 12.17) excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero, correspondería desestimar el reclamo formulado".

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por el  Sr. ALEJANDRO RODRIGO VIDAL, D.N.I. Nº 35.987.492, por los daños sufridos en su motovehículo, Marca Zanella, Modelo ZB110 RT, Tipo Motocicleta, Dominio A172NDB-, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-