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Resolución Nº113

Resolución Nº 113

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/06/2024

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Hypercam S.R.L", solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Pueyrredon Nº 2680 de la ciudad Bahía Blanca, cuyo rubro es "Fabricación de cámaras hiperbaricas para oxigenoterapia, recompresion y veterinarias todas en acero al carbono" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 7 ptos) según Disposición Nº DISPO-2023-4008-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 78/79 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,

- R  E  S  U  E  L  V  E -

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "Hypercam S.R.L.", cuyo rubro es "Fabricación de cámaras hiperbaricas para oxigenoterapia, recompresión y veterinarias todas en acero al carbono" clasificado como de Primera Categoría(N.C.A: 7 ptos)  ubicado en calle Pueyrredón   Nº 2680 de la ciudad Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 456.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-