Boletines/Campana

Decreto Nº180/24

Decreto Nº 180/24

Campana, 22/03/2024

Expediente Municipal Nº 4016-5646-2024

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Ordenanza N° 7445, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-5646-2024 y

Considerando

Que el contribuyente ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A., legajo 8499/0 (C.U.I.T. 30-51686811-9), con domicilio en Ribera del Paraná de las Palmas km. 93.4, Campana, Provincia de Buenos Aires, se presenta solicitando la reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y tributos complementarios, esgrimiendo diferentes argumentos a los efectos de que se aplique el tope citado para el periodo fiscal 2024.

Que la Dirección General de Administración Tributaria emite informe donde manifiesta que resulta razonable la aplicación de un tope del 50% en la tasa por inspección de Seguridad e Higiene para el año 2024.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos, en virtud del informe mencionado y luego de evaluar el pedido, en el marco de lo establecido en el artículo N°168 de la Ordenanza N°7445, considera que los argumentos esgrimidos son suficientes para otorgar un tope respecto al pago mensual de la Tasa de Seguridad e Higiene.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese el tope del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), respecto del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para el contribuyente ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A., legajo 8499/0 (C.U.I.T. 30-51686811-9), para el año fiscal 2024.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el monto determinado en el artículo 1 del presente será considerado como tope en los términos del artículo 168° de la Ordenanza 7445.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que lo dispuesto en el presente decreto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente, ni del deber de abonar los intereses y/o multas que pudieran generarse por la mora en la liquidación y/o pago de la tasa alcanzada por el tope. Cualquier incumplimiento que se registre respecto de la tasa alcanzada por el tope, hará cesar el beneficio en forma automática y sin necesidad de notificación previa al contribuyente.-

ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-