Boletines/Campana

Decreto Nº150/24

Decreto Nº 150/24

Campana, 11/03/2024

Expediente Municipal Nº 4016-18390-2021- Decto 889/2022.

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 7288, promulgada por el Decreto Nº 977/2021; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el DECTO-2022-889-E-MUNICAM-INT; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-18390-2021; y

Considerando

Que en el expediente de referencia lucen los antecedentes del DECTO-2022-889-E-MUNICAM-INT, por el que se reglamenta el artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 7288, mediante la cual aprueba el Régimen de Promoción Industrial Local para nuevas radicaciones, ampliaciones y/o relocalizaciones por cambio de zonificación en el Partido de Campana.

Que resulta procedente efectuar una adecuación a la citada reglamentación, por lo que corresponde sustituir el artículo 1º del referido Decreto, mediante el dictado de la norma legal correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto DECTO-2022-889-E-MUNICAM-INT de fecha 13 de octubre de 2022, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 7288, en los siguientes términos:

 

  1. El interesado deberá presentar ante Mesa de Entradas de este Municipio, la documentación detallada en el artículo N° 4 de la Ordenanza N° 7288, adjuntado nota de solicitud de acogerse a los beneficios otorgados por dicha Ordenanza. Dicha dependencia procederá a la caratulación y posteriormente remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico.
  2. La Secretaría de Desarrollo Económico verificará si el solicitante reúne todas las condiciones formales exigidas por la mencionada Ordenanza y remitirá previo dictamen, las actuaciones a la Jefatura de Gabinete.
  3. La Jefatura de Gabinete analizará la petición formulada y en el caso de prestar conformidad con la prosecución del trámite, ajustando su criterio a razones de oportunidad y conveniencia para el desarrollo de la Ciudad, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Ingresos Públicos para la prosecución del trámite, caso contrario remitirá las actuaciones a la Secretaría de Desarrollo Económico para su archivo.
  4. La Secretaría de Ingresos Públicos, deberá analizar la propuesta presentada al municipio, emitiendo dictamen en el marco de su competencia, donde deberá indicar las ventajas potenciales, tanto directas como indirectas de la radicación y/o ampliación pretendida, remitiendo posteriormente el expediente a la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana.
  1. La Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana analizará la propuesta presentada al municipio, emitiendo Dictamen en el marco de su competencia, donde deberá indicar las ventajas potenciales, tanto directas como indirectas de la radicación y/o ampliación pretendida, remitiendo posteriormente el expediente a la Jefatura de Gabinete.
  2. Con los dictámenes técnicos, no vinculantes, emitidos por las Secretarías intervinientes, la Jefatura de Gabinete, conforme las instrucciones del titular del Departamento Ejecutivo, proyectará el acto administrativo estableciendo tanto los beneficios como sus alcances girando las actuaciones a la Secretaría Técnica Administrativa y Legal.
  3. La Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, emitirá dictamen jurídico sobre las actuaciones.
  4. Las actuaciones con el Decreto de otorgamiento serán remitidos a la Secretaría de Desarrollo Económico para la notificación y su posterior archivo”.-

 

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese; publíquese; y archívese.-