Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4890/24

Ordenanza Nº 4890/24

Adolfo Alsina, 12/04/2024

VISTO: La solicitud formulada por la Asociación Cooperadora del Hospital "Gral. José de San Martín" de la ciudad de Carhué, que diera origen al Expediente Nº 4001-1567/2023, de condonación de deuda y eximición del pago de la Tasa de "Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal" que grava las Partidas Nº 7.129 y 19.888, correspondientes a los inmuebles rurales heredados de la Señora Aida Dolores BALBÍN, Expediente Judicial Nº 4828-2021, Juzgado de Paz de Adolfo Alsina. Y;

CONSIDERANDO: Que la Asociación Cooperadora del Hospital "Gral. José de San Martín" posee deuda en las partidas mencionadas, correspondiente a los años 2021/2022/2023 y 2024.-

Que por Ordenanza Nº: 4339/2018 se faculta al Poder Ejecutivo a condonar la totalidad del Capital como así también los intereses de las Tasas Municipales de Entidades de Bien Público.  En su Capítulo Quinto, Artículo 7 expresa taxativamente que podrá obtener la condonación de las deudas por Tasa de "Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal": * Las Instituciones Educativas de la Nación o Provincia de Buenos Aires con inmuebles en área rural o zonas quintas, destinadas a Sedes Educativas.- * Las entidades Deportivas con inmuebles en Área Rural o zonas quintas destinados a complejos o campos deportivos.-

Que por Ordenanza Nº: 4873/2023 se faculta al Poder Ejecutivo a eximir por el período comprendido desde el 1 de enero 2024 al 31 de diciembre de 2024 del pago de Tasas Municipales. En su capítulo Quinto, Artículo 8 expresa taxativamente que podrán eximirse del Pago de  la Tasa de "Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal": * Los productores agro-ganaderos comprendidos en la Ordenanza Nº 3632/11.- * Las Instituciones Educativas de la Nación o Provincia de Buenos Aires con inmuebles en área rural o zonas quintas, destinadas a Sedes Educativas.- * Las entidades Deportivas con inmuebles en Área Rural o zonas quintas destinados a complejos o campos deportivos.-

Que a fojas 9 de las actuaciones, la Asesoría Letrada Municipal dictamina que no corresponde condonar la deuda de la Tasa solicitada por no ser una entidad incluida en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 4339/2018.-

La necesidad de autorizar por excepción el pedido de la Asociación Cooperadora, en virtud del gran aporte que la institución realiza en beneficio de todos los habitantes del Partido de Adolfo Alsina. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorizar, por vía de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal, a condonar la deuda que la Asociación Cooperadora del Hospital "Gral. José de San Martín" de la ciudad de Carhué, mantiene con la Comuna en concepto de Tasa de "Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal" en las Partidas Nº 7.129 y 19.888, períodos 2021 al 2023, y a eximir del pago de la misma, por el Ejercicio 2024.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”