Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 887/24
Adolfo Alsina, 17/04/2024
Visto
El Expediente Nº: 4001-0651/24 en el cual la Comisión Directiva del Club Atlético Independiente de Rivera, solicita autorización para poner en circulación la rifa anual, correspondiente al año 2024; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del Club Atlético Independiente de Rivera, a poner en circulación una RIFA ANUAL, correspondiente al año 2024, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números de tres (3) cifras cada uno, al valor unitario de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-) cada una, la cual será abonada al contado o en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($5.000,00.-) cada una, de acuerdo al siguiente calendario de fechas y sorteos, a saber:
a) Sorteos Mensuales: toda aquella rifa que esté paga en su totalidad o esté con las cuotas al día, participa el último viernes de cada mes, de mayo de 2024 a febrero de 2025, de un sorteo mensual de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) por Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires.-
b) Sorteo Extra. Aquella rifa que esté paga en su totalidad participa de un sorteo extra de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), por lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires.-
c) Sorteo Final: el sábado 1 de marzo de 2025 en la Cena Aniversario del Club ante Escribano Público, con los siguientes premios:
1º Premio: $ 5.000.000,00.-
2º Premio: $ 2.500.000,00-
3º Premio: $ 1.000.000,00.-
Los premios serán abonados en órdenes de compras.-
Para tener derecho a los premios y sin excepción, los adquirentes deberán estar al día con los pagos de las cuotas mensuales correspondientes.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad,
y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 5º - Comuníquese con copia a la institución interesada, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”