Boletines/Tandil
Decreto Nº 2008/2024
Tandil, 30/06/2024
Visto
El Oficio Judicial electrónico recibido el día 28 de junio a las 19.40.28hs por parte de la Dra Silvia Inés Monserrat, a cargo interinamente del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Azul, sede Tandil; y
Considerando
Que la persona mencionada en el Oficio resulta ser la agente Mariana Sagardia - Leg. 8.847-, quien cumple funciones en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que la Sra. Jueza, en la causa N° 27.476 F.A.J S/ Abrigo (comunicada vía Oficio Judicial recibido el día 28 de Junio de 2024 a las 19:40:28hs) de trámite por ante el Juzgado de Familia N° 2 de Tandil, sugiere a la Secretaria Legal y Técnica Municipal evaluar de manera urgente el traslado y/o la suspensión cautelar de la citada trabajadora municipal.
Que según el Oficio Judicial la medida sugerida por la Sra. Jueza de Familia, se asienta en hechos que habrían sido informados en la reunión interinstitucional mantenida en el Juzgado de Familia N° 2 de Tandil el mismo día 28 de Junio de 2024, en la que participaron en representación del Municipio de Tandil la Coordinadora del S.L.P.P.D y el Director de Niñez y Adolescencia.
Que el Director de Niñez y Adolescencia ha acompañando a la Secretaria de Legal y Técnica del Municipio, una copia simple del acta labrada como consecuencia de la Audiencia Interinstitucional llevada a cabo en el Juzgado de Familia el día 28 de Junio de 2024,
Que de acuerdo a lo indicado por la Sra. Juez de Familia, y al resultado de la reunión interinstitucional antedicha, la Secretaria de Legal y Técnica ha indicado que corresponde investigar los hechos mediante la realización del pertinente Sumario Administrativo, y asimismo, cautelarmente disponer el traslado de la agente a otra dependencia municipal, al menos transitoriamente, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que asimismo a los fines de procurar la correcta investigación administrativa de la conducta de la trabajadora municipal, se advierte que la permanencia en el lugar de trabajo de la agente presuntamente involucrada Mariana Sagardia - Leg. 8.847-, podría dificultar la tramitación de las actuaciones sumariales, siendo aconsejable por ello trasladarla temporalmente a otra dependencia Municipal, manteniendo su situación de revista durante el tiempo que transcurra el sumario administrativo.
Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal¨
Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley¨ y el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.
Que, en lo pertinente el art. 154° del CCT n° 09/19 dispone: “Cuando se ordene la sustanciación de un sumario administrativo o en cualquier etapa del mismo y se decida la suspensión preventiva del trabajador presuntamente incurso en falta, se lo reubicara transitoriamente en otra dependencia –acorde a su cargo, conocimientos y preparación- hasta tanto se resuelva el mismo. (…) Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.” y el art. 33 de la Ley 14.656 dispone: "Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días..."
Que se ha expedido al respecto el Secretario de Legal y Técnica de este Municipio.
Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 33 y cctes. de la Ley 14.656 y el art. 145, 154, 250 y ccdtes del CCT Nº 09/19.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Ordénese la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos que fueran informados en la reunión interinstitucional del día 28 de Junio de 2024 (Expte Administrativo EX-2024- 00162543- -MUNITAN-DAL#SLT), a fin de deslindar responsabilidades que le pudieran corresponder en torno a los mismos, a la agente Mariana Sagardia - Leg. 8.847-.
Artículo 2º: Atento a lo expuesto en los Considerandos, se dispone a partir de éste acto, ordenar la inmediata suspensión en las funciones que cumple la agente Mariana Sagardia - Leg. 8.847-, procediéndose a reubicarla transitoriamente–acorde a su cargo, conocimientos y preparación- hasta tanto se resuelva el presente.
Artículo 3º: Desígnase Instructora Sumariante a la Dra. Sofía Cabitto y como Secretaria de Instrucción a la Dra. Paula Gajduczyk.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Municipal. Notifíquese con habilitación de días y horas a la Sra. Mariana Sagardía Leg. N° 8.847. Pase para su conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Legal y Técnica y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia