Boletines/Daireaux
Decreto Nº 553/2024
Daireaux, 15/05/2024
EXIMIENDO PAGO TASAS JUBILADOS Y PENSIONADOS
Visto
La solicitud de Eximición del pago de Tasas Municipales formuladas por vecinos de nuestro Distrito, y
Considerando
Que a través de la Ordenanza Nro. 2569/24 – CAPITULO XXIV EXENCIONES se da marco regulatorio al trámite de Eximición de Tasas Municipales;
Que las personas y/o familias incluidas solicitan dicha eximición en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social;
Que se procedió a la confección de legajos administrativos y/o encuesta socio-económica de cada una de las personas y/o familias solicitantes;
Que las personas incluidas en el presente perciben una jubilación y/o pensión como único ingreso, o bien se encuentra justificada su situación de indigencia o poseen certificado de discapacidad;
Que las entrevistas se realizaron en los domicilios de las familias y en la sede de la mencionada Secretaría;
Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas y a lo establecido en la Ord. 2569/24 (Impositiva 2024) Capitulo XXIII – Exenciones – Articulo 36º - Punto 1 - inc. a) y b) y g) y Punto 10 inc. a), se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de Eximición de la Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública en un 100%, y de la Tasa por Servicios Sanitarios en un 100% en la medida en que el consumo de Agua Corriente no exceda del mínimo establecido en el Articulo 30º inciso 1.1 de la Ord. 2569/24;
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. . Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios Sanitarios en un 100%, a los contribuyentes que se mencionan, cuyo beneficio se halla encuadrado en lo dispuesto en el Capítulo XXIV EXENCIONES - Artículo 36º punto I inc. a) y b) y g) punto 10 inc. a) de la Ordenanza Impositiva Anual Ejercicio 2024 Nº 2569/24:-----------------------------------------------
ARTICULO 2º. Lo dispuesto por el presente rige desde el 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de Diciembre de 2024 inclusive.-------------------------------------------------------
ARTICULO 3º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---------------------------------------------------------------