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Ordenanza Nº2635-2024

Ordenanza Nº 2635-2024

Alberti, 25/03/2024

Visto:

Lo previsto en las Ordenanzas 1784, 933, 1413, 1521 y 2412; y

Considerando:

Que, a través de las normas citadas en el Visto se establecen las pautas generales que deben cumplir aquellos grupos familiares que aspiren a resultar adjudicataria/os de una vivienda construida con financiación del estado nacional, provincial o municipal.

Que, a través de las políticas implementadas por el gobierno local se pretende garantizar el derecho de acceso a la vivienda única constitucionalmente protegido, para aquellas familias residentes en nuestro Partido que requieren del acompañamiento del Estado para hacer realidad el sueño de la casa propia.

Que, la evolución social y la capacidad de respuesta del Estado a las necesidades de la comunidad, requiere adaptar las exigencias que las vecinas y vecinos deben cumplir con la finalidad de aspirar a la adjudicación de una vivienda, de modo de establecer parámetros objetivos que garanticen la mayor ecuanimidad y justicia en los actos del gobierno local.

Que, en las Ordenanzas indicadas en el Visto se dejó establecida la necesidad de los aspirantes de tener una residencia comprobable en nuestro Partido de al menos 3 años.

Que, conforme lo antes señalado, es necesario modificar la pauta antes indicada, ampliando el plazo de residencia a cumplir por quienes se inscriban para participar de los procesos de adjudicación de viviendas, de modo de intentar garantizar que quienes posean una mayor antigüedad residiendo en nuestro Partido accedan con mayor celeridad temporal a las mismas.

Que, en consecuencia.-

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBER

                                                                   EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE                                                                   

 ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Déjase establecido que quienes pretendan inscribirse como potenciales Adjudicataria/os de viviendas construidas con financiación del Estado nacional, provincial o municipal, en el marco de lo normado en las Ordenanzas 1784, 933, 1413, 1521 y 2412, deberán acreditar una residencia comprobable de seis (6) años en el Partido de Alberti, verificada en forma inmediata anterior a la fecha de inscripción.-

En el supuesto que, con las personas inscriptas conforme los parámetros establecidos en el párrafo anterior, no se llegaren a completar la cantidad de aspirantes para cubrir el total de viviendas puestas a disposición en los procesos de adjudicación abiertos por el Departamento Ejecutivo, se deja establecido como excepción a lo allí previsto, que podrán inscribirse para su participación como potenciales adjudicataria/os, aquellas personas que acrediten ser oriunda/os del Partido de Alberti, con una residencia anterior de al menos 10 años en nuestro Partido. En tal caso las viviendas serán adjudicadas prioritariamente a quienes cumplan con los recaudos fijados en el primer párrafo, participando por el remanente de viviendas aquellas personas cuya inscripción se admita por la vía de excepción fijada en este párrafo.-

Los aspirantes deberán acreditar sumariamente el cumplimiento del requisito de residencia previsto a los fines de la inscripción. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguirse con tal objetivo.-

ARTÍCULO 2°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.