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Ordenanza Nº14097/2024

Ordenanza Nº 14097/2024

Quilmes, 19/06/2024

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-29023-2024; y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.097/2024 en la Sesión Ordinaria del día 11 de Junio del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

El Expediente Nº 2-29023-HCD-2024. Presentado por la Concejala MARIA

BELEN MARON. Ref.: El Decreto Nº 506/2005 firmado por el Presidente Néstor Kirchner, que declara el 1° de Abril de cada año como "Día del donante de médula ósea", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Sangre Nº 22990/83, establece el respeto de los principios éticos de la donación de sangre: anonimato, benevolencia, voluntariado y no lucro, en todos los procesos desde la donación hasta la distribución de los productos a transfundir.

Que la Ley Provincial Nº 10586/87, crea el CUCAIBA (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Provincia de Buenos Aires) que es el organismo dependiente del Ministerio de Salud responsable de llevar adelante el Programa Provincial de Trasplante de Órganos en toda la jurisdicción, cuyos principales objetivos son los de fomentar la procuración de órganos y tejidos, desarrollar servicios de trasplante en hospitales públicos, gestionar las habilitaciones para instituciones y equipos de trasplante en establecimientos públicos y privados de toda la Provincia y garantizar el acceso al trasplante de todos los bonaerenses.

Que la Ley Provincial Nº 11725/95, crea el Sistema Provincial de Hemoterapia bajo la cual se enmarca el Instituto de Hemoterapia de  la Provincia de Buenos Aires "Dra. Nora Etchenique", que es el Órgano Rector del Sistema Provincial de Hemoterapia. Sus funciones son las de supervisión, evaluación y procesamiento de toda la información que permite administrar, ajustar y hacer más eficiente el Sistema.

Que la Ley Nº 25392/00 crea el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras hematopoyéticas (CPH) y que desde el 1º de Abril de 2003 el Ministerio de Salud de la Nación pusiera el mismo bajo la órbita del INCUCAI.

Que el 30 de Mayo de 2023 el Municipio de Quilmes junto al Presidente de CUCAIBA y la Directora del Instituto de Hemoterapi§ "Nora Etchenique", celebraron el Convenio "Municipio Donante" con el objetivo de impulsar la promoción y difusión de. la donación de órganos, tejidos y células, así como sangre y CPH, articulando el trabajo en equipo desde el Ministerio de Salud con el Municipio, el CUCAIBA y el Instituto de Hemoterapia.

Que el Registro Nacional de CPH tiene más de 300 mil donantes inscriptos y forma parte de la Red Mundial World Marrow Donor  Association (WMDA) la cual agrupa registros de más de 63 países y cuenta con más de 41 millones de donantes registrados de todo el mundo.

Que en Argentina, para ser donante de médula ósea hay que donar sangre e inscribirse en el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de CPH.

Que la necesidad de crear una conciencia social y solidaria respecto a la donación de sangre y médula ósea es esencial para garantizar la disponibilidad de sangre segura para nuestra comunidad.

Que en la actualidad, existen más de 180 Centros de Donación en todo el País y en la Ciudad de Quilmes contamos con 2 Centros de Donación como el Hospital Zonal General de Agudos Dr. Isidoro lriarte y el Hospital Sub-Zonal Materno Infantil Dr. Eduardo Oller.

Que cada año a cientos de personas se le diagnostican enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplástica, linfoma, mieloma, errores metabólicos o déficits inmunológicos que pueden ser tratadas con un trasplante de CPH.

Que sólo entre el 25 y 30 por ciento de estos pacientes tie_nen la posibilidad de encontrar un donante compatible en su grupo familiar. El resto debe recurrir a un donante no emparentado a través de los registros de donantes voluntarios, como el Registro Nacional de CPH.

Que 9 de cada 1O personas necesitarán sangre para ellas o su entorno en algún momento de s vida, ya que la sangre es necesaria para Trasplantes, Operaciones, Tratamientos oncológicos y Accidentes.

Que la sangre donada se separa para que cada paciente reciba el componente que necesita para mejorar, algunas de las aplicaciones son: los Glóbulos rojos se utilizan para tratamiento de Anemias crónicas, Anemias agudas, Cirugías y Trasplantes; las Plaquetas se utilizan para tratamientos de Quimioterapia, Aplasia medular y Trasplantes; el Plasma y derivados para tratamientos de Hemofilia, Problemas de coagulación, Quemaduras, Enfermedades del riñón y del hígado.

Que sí del 3 al 5% de los ciudadanos concurriese a donar 2 veces al año se cubriría el 100% de las necesidades del País.

Que unir la difusión acerca de la importancia de Donar Sangre y Médula ósea para salvar vidas, nos permite seguir avanzando en materia de concientización, educación y salud pública.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 14097/2024

 

ARTICULO 1°: CREASE Programa Municipal de Promoción, Captación, Difusión y  Concientización para la Donación de Sangre y Médula ósea.

Objetivos:

El Programa consistirá en la promoción de colectas de donación, capacitaciones de donantes de médula ósea, realización y difusión de contenidos audiovisuales y gráficos de educación y concientización respecto a la importancia de la donación voluntaria de sangre, médula ósea y de la incorporación  en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

 

Especificaciones:

  1. Los mensajes deben ser expresados de manera clara, sencilla, precisa y adecuada, e incluir: toda la información disponible sobre la importancia de la donación de Sangre y CPH.
  2. Descripción del proceso desde la inscripción hasta la donación, incluyendo los distintos métodos y alternativas para realizarla.
  3. Informar los requisitos para ser donante y los centros de donación habilitados.
  4. Información sobre los medios que dispone el donante para manifestar su voluntad.

 

ARTICULO 2°: CREASE las Colectas de Donación de sangre en los 44 efectores de salud municipales de manera rotativa y en conjunto con los hospitales locales Hospital Zonal General de Agudos Dr. Isidoro lriarte y  el Hospital Sub-Zonal Materno Infantil Dr. Eduardo Oller, en el marco del Convenio "Municipio Donante" firmado en 2023 entre CUCAIBA, el Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Quilmes.

ARTICULO 3°: REALICESE la Apertura del Centro de Captación de donantes de médula ósea en el Hospital Zonal General de Agudos Dr. Isidoro lriarte.

ARTICULO 4°: INCLUYASE en el margen derecho de todos los recibos de tasas, contribuciones y derechos, en un diseño que contemple los colores amarillo, rojo y azul, la leyenda: "¿Sabías que 3 de cada 4 pacientes no cuentan con un donante de médula compatible en su grupo familiar? Para ser donante voluntario debes gozar de buena salud, tener entre 16 y 40 años y pesar más de 50 kg.

Para más información acércate a los servicios de hemoterapia de los hospitales lriarte y Oller."

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, la sanción de la presente Ordenanza, invitándolas a adoptar una medida similar, consignando en las facturas que envían a sus usuarios y/o consumidores, la leyenda: "¿Sabías que 3 de cada 4 pacientes no cuentan con un donante de médula compatible en su grupo familiar? Para ser donante voluntario debes gozar de buena salud, tener entre 16 y 40 años y pesar más de 50 kg. Para más información acércate a los servicios de hemoterapia de los hospitales lriarte y Oller.".

ARTICULO    6°:    AUTORIZASE    al    Departamento    Ejecutivo    a    realizar   las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 11 de Junio de 2024.

 

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.097/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de junio de 2024.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO 1832/2024