Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1548/2024
Quilmes, 31/05/2024
Visto
el expediente Nº 4091-3910-S-2022, por el que se sancionó la Ordenanza 13.847/2023 para establecer el régimen urbanístico destinado a pequeños y medianos parques industriales; y
Considerando
Que la Ordenanza establece el régimen urbanístico destinado a pequeños y medianos parques industriales
Que por Decreto Nº 1429/23, se promulgó la citada norma, el Artículo 1Oº el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar las normas reglamentarias complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente;
Que la finalidad de la norma es establecer los mecanismos para consolidar en el Distrito el potencial industrial que contribuya a la actividad productiva;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la reglamentación de la Ordenanza Municipal Nº 13.847/2023, que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º: DESIGNASE como autoridad de aplicación de acuerdo al artículo 10 de la ordenanza Nº 13.847/2023 a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública o el área que asuma su competencia.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes.
ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE a la Secretaría de Desarrollo Urbano Obra Pública y a quienes corresponda, Dése al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.
Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Claudio H. Carbone
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes
CECILIA SOLER
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1548/2024
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO· 1º: el presente regImen urbanístico comprende a pequeños y medianos parques industriales. Los predios donde se radiquen los PyMPI tendrán por límite en su extensión 60.000 m2.
ARTÍCULO 2º: Los cerramientos perimetrales qüe están sobre Líneas Municipales o expuestos a la vía pública, no podrán ser ciegos u opacos. Entiendas por ciegos u opacos a materiales macizos, compactos, que no dejan ver a través de ellos. Es decir, los mismos deben ser translúcidos, permeables visualmente en un 70% como mínimo.
ARTÍCULO 3º: El FOT de aplicación no podrá superar 1. Solo para los casos con construcciones preexistentes que se adecúen al Artículo 3º podrán solicitar incrementar el FOT máximo hasta 1.5 si la zona lo permite.
La Subsecretaría de Planeamiento o el área que en un futuro la reemplace, emitirá un dictamen aceptando las adecuaciones mencionadas al tratamiento arquitectónico y autorizando el incremento.
ARTÍCULO 4º: Cesiones, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1549/83 inc. c) y d) del artículo 56º1de la Ley 8912/77.
La autoridad de aplicación, remitirá al domicilio electrónico denunciado por la requirente las posibilidades de destino de las cesiones.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública o quien la reemplace en un futuro, y es quien acordará los requisitos para su valoración. ·
Especificaciones mínimas del predio a ceder:
ARTÍCULO 6º: Otórgase la prefactibilidad para la conformación de Pequeños y Medianos Parques Industriales. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente ordenanza como de los requisitos generales de la ordenanza Nº 13807.
ARTICULO 7º: Para la evaluación y aprobación del Pequeño y Mediano Parque Industrial en lo que compete a la autorid c:i .. de plicc;:1ción de la presente, corresponderá la presentación del plano final de obra cumplimentados los requisitos establecidos en el Art 3º.