Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 0378/2024
Pellegrini, 08/03/2024
DECRETO 0378/2024
Visto y considerando
Lo dispuesto en la Ordenanza 1.256/16, lo contenido en los expedientes Exptes: 4086-1057/17, 4086-1057/17 alc.1, 4086-0163/23 y la nota presentada por parte de los Sres. Guido Nicolás Brusco, DNI 36.762.566, Agustín Sebastián Brusco, DNI 40.760.541 y Héctor Omar Brusco, DNI 17.316.190, por sí y en representación de “Brusco e hijos” S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que surge de la nota y de la compulsa de los citados expedientes la adquisición por parte de Guido Nicolás Brusco de los siguientes lotes ubicados en el Sector Industrial Planificado: a) Circ. V, Secc A, Chacra 24, Mza 24f, Parcela 8 de 5.188,37 m2 de superficie, aprobado por Ordenanza Municipal 1.366/2017; b) Por ordenanza 1567/20, identificado como Circ. V, Secc. A, Ch. 24, Mz. 24f, Parcela 8a, de 2.502,28 m2 de superficie; c) Circ. V, Secc.A, Ch. 24, Mza. 24g, Parcela 8, de 2.613,17 m2 de superficie, adjudicado por Ordenanza 1798/23.
Que surge de la presentación, que el requerimiento es formulado por la totalidad de los socios de "Brusco e hijos S.A.", que incluye a quien la representa en su carácter de Presidente del Directorio.
Que, como consta en los citados expedientes e informe del área de Ingresos Públicos, se ha dado cumplimiento con las disposiciones de la Ordenanza 1.256/16, encontrándose expedita la vía para su escrituración en los términos del artículo 13 de la misma.
Que el artículo 8 de la Ordenanza 1256/16 establece: "Los particulares adquirentes de las parcelas industriales del Sector Industrial Planificado de Pellegrini, una vez finalizadas las obras según proyecto y planos aprobados, y puesta en marcha de la planta, podrán libremente enajenarla, siempre y cuando cumpla con los artículos 1 y 2, o constituir derechos reales sobre las mismas, sin más limitaciones que las que surgen del Código Civil y del régimen legal aplicable en materia de agrupamientos industriales.
Que, a la luz de lo dictaminado por la Asesoría, debe interpretarse como un aporte del socio Guido Nicolás Brusco a la firma "Brusco e hijos S.A.", en los términos de los artículos 28 siguientes y concordantes de la ley de sociedades 19.550, resultando la instrumentación ajena a la competencia del Municipio en el marco de la ordenanza 1.256/16.
Que en el ámbito de autorización conferida al Departamento Ejecutivo Municipal en las ordenanzas 1366/17, 1567/20 y 1798/23, de interpretarse como ajustado a derecho el requerimiento de la familia Brusco, por lo que cumplido los requisitos de la ordenanza 1.256/16 en particular sujeto a lo dispuesto en los artículos 8 y 13.
Por lo expuesto, de conformidad a la competencia dada al Departamento Ejecutivo por los artículos 108 inc. 3 y 158 del Decreto ley 6769/58, "Ley Orgánica de las Municipalidades",
la Sra. Intendente Municipal;
DECRETA:
Artículo 1°: Declarase admisible el requerimiento formulado por los Sres. Sres. Guido Nicolás Brusco, DNI 36.762.566, Agustín Sebastián Brusco, DNI 40.760.541 y Héctor Omar Brusco, DNI 17.316.190 , queda autorizada la Intendente Municipal a suscribir los actos de escrituración en favor de "Brusco e hijos S.A.", Matrícula Provincia 154.540, con domicilio social en calle Raúl Jáuregui Lorda 166 de Pellegrini.
Artículo 2°: Procédase con el acto escriturario en favor de "Brusco e hijos S.A." en los términos de los arts. 1° y 4° de las ordenanzas 1366/17, 1567/20 y 1798/23, para el escrituración de los lotes allí identificados: a) Circ. V, Secc A, Chacra 24, Mza 24f, Parcela 8; b) Circ. V, Secc. A, Ch. 24, Mz. 24f, Parcela 8a, de 2.502,28 m2 de superficie; c) Circ. V, Secc.A, Ch. 24, Mza. 24g, Parcela 8.
Artículo 3°: Notifíquese a los interesados, hágase saber a las Oficinas Intervinientes, Regístrese y cumplido archívese.