Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 021/2024
Publicado en versión extractada
General Belgrano, 02/01/2024
VISTO la solicitud de incremento salarial efectuada por los profesionales de la Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha determinado nuevos incrementos para los haberes de los profesionales incorporados en la Ley 10.471 y modificatorias.
Que a pesar de la incertidumbre y las dificultades económicas propias de este contexto socioeconómico, el Departamento Ejecutivo ha decidido otorgar un incremento a los citados profesionales, a los fines de mejorar sus condiciones salariales y adecuarlas a las otorgadas por el Gobierno provincial.
Que en esta oportunidad se actualizan los salarios básicos en un 14% y las Bonificaciones fijas en torno al 15%.
Que con este importante incremento el Ejecutivo Municipal afirma el compromiso ininterrumpido con la salud de todos los belgranenses.
Que corresponde el dictado del acto administrativo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Establecer que los sueldos básicos a abonar al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Ley 10.471 y sus modificatorias – a partir del 1º de Enero de 2024 serán las que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. --
Artículo 2º: Las bonificaciones para el personal citado en el artículo anterior, serán a partir del 1º de Febrero las que a continuación se detallan:
I – Bonificación por Antigüedad: Por año de antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal, se abonarán los porcentajes sobre el sueldo básico de cada agente, que se establecen seguidamente:
II - Bonificaciones Remunerativas No Bonificables (vigencia 1 de Febrero 2024)
A) En General
1) Decreto Provincial 2188/08 (modificatorio Decreto 872/2008):
a) Por régimen horario, de acuerdo al siguiente detalle:
- 12 Hs. Semanales $ 3.695,00
- 18 Hs. Semanales $ 5.542,00
- 24 Hs. Semanales $ 7.390,00
- 30 Hs. Semanales $ 7.663,00
- 34 Hs. Semanales $ 8.458,00
- 36 Hs. Semanales $ 8.690,00
- 42 Hs. Semanales $ 9.115,00
- 44 Hs. Semanales $ 9.549,00
- 48 Hs. Semanales $ 9.970,00
b) Por régimen de Categorías (último acto administrativo Decreto 1253/20), de acuerdo al siguiente detalle:
- Médico Asistente $ 129.283,00
- Médico Agregado $ 97.202,00
- Médico Hospital “C” $ 65.123,00
- Médico Hospital “B” $ 49.082,00
- Médico Hospital “A” $ 33.042,00
- Directores Ejecutivos $ 33.042,00
2) Decreto Provincial 1427/2009 (último acto administrativo Decreto 1253/20):
a) Por régimen de Categorías, de acuerdo al siguiente detalle:
- Médico Asistente $ 66.535,00
- Médico Agregado $ 100.311,00
- Médico Hospital “C” $ 133.068,00
- Médico Hospital “B” $ 166.846,00
- Médico Hospital “A” $ 199.603,00
- Directores Ejecutivos $ 199.603,00
b) Régimen Porcentual
- 6% del Básico para Hospital “A” y Directores Ejecutivos con antigüedad mayor de 25 años y menor de 30 años.
- 11% del Básico para Hospital “A” y Directores Ejecutivos con antigüedad mayor de 30 años.
B) Directores (Bonificación por Función)
C) Bonificación por Jefes de Área – Vigencia 1 de Enero/2024
JEFATURA DE AREA |
IMPORTE |
Dirección |
$ 125.000,00 |
Dirección Asociada |
$ 55.000,00 |
Guardia y Emergencias |
$ 70.000,00 |
Internación |
$ 70.000,00 |
Unidad de Terapia Intensiva |
$ 70.000,00 |
Pediatría |
$ 70.000,00 |
Laboratorio y análisis clínicos |
$ 70.000,00 |
Atención Primaria |
$ 70.000,00 |
Atención Integral del adolescente |
$ 70.000,00 |
Maternidad |
$ 70.000,00 |
Enfermería |
$ 70.000,00 |
Cirugía |
$ 70.000,00 |
Quirófano |
$ 70.000,00 |
Odontología |
$ 70.000,00 |
Farmacia |
$ 70.000,00 |
Diagnóstico por Imágenes |
$ 70.000,00 |
III - Bonificaciones Remunerativas No Bonificables
a) Personal Bajo el Régimen de Guardia Activa
b) Personal de Planta Permanente que no cumpla Guardia
IV - Bonificación por Guardias Pasivas y Traslados
Ordenanza Municipal 7/97, sus modificaciones y lo determinado por el presente Decreto.
Artículo 4º: Aumentar a partir del 1 de Enero de 2024 los valores por los servicios extraordinarios prestados por los profesionales de la planta permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, por la realización de Guardias Activas, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de Guardia |
VALOR HORA |
VALOR DIA |
||
DIAS HABILES |
DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS |
HABILES |
SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS |
|
Servicios médicos |
$ 5000.- |
$ 6.050.- |
$ 120.000.- |
$ 145.200.- |
Otros servicios profesionales |
$ 2.234.- |
$ 2.846.- |
$ 53.616.- |
$ 68.304.- |
Servicios de anestesia |
$ 5.905.- |
$ 8.871.- |
$ 141.720.- |
$ 212.904.- |
Servicios Médicos Unidad de Terapia Intensiva |
$ 7.182.- |
$ 10.055.- |
$ 172.368.- |
$ 241.320.- |
Artículo 5º: Aumentar el valor a percibir por los servicios prestados en el régimen de guardias pasivas de los días sábados, domingos y feriados, para los servicios médicos, establecida por la Ordenanza 16/94, modificada por la Ordenanza 7/97, en pesos dos mil diecisiete ($ 2.017,00.-) por hora, y en pesos novecientos cuarenta y ocho con veinticinco centavos ($ 948,25.-) por hora para otros servicios profesionales.--
Artículo 6º: Incrementar a partir del 1 de Enero de 2024, la “Bonificación por consultorio extra” creada por el decreto 872/20 (sin aportes previsionales ni asistenciales) a pesos veinte mil ($20.000.-) por cada consultorio cubierto.--
Artículo 7º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas de gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.--
Artículo 8°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Contaduría, Recursos Humanos, Hospital Municipal “Juan E de la Fuente“, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--
Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.-