Boletines/General Belgrano

Decreto Nº017/2024

Decreto Nº 017/2024

Publicado en versión extractada

General Belgrano, 02/01/2024

VISTO el expediente administrativo Nº 4041-J-3905/2023; y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el Juzgado de Faltas informa que se han labrado las ACTAS 1121/2023, 1122/2023 y 1123/2023, y procedido a iniciar la Causa 360/2023, en virtud de haberse realizado Inspección en el local comercial SUPER CHEN, ubicado en Av. Libertad N° 915 de Gral. Belgrano, cuyo responsable es el Sr. Lin Yujin – DNI: 95.886.384, encontrando mercadería vencida, no apta para su consumo, disponiéndose el secuestro y decomiso de la misma.

Que a fojas 2, 3 y 4, constan las ACTAS de INSPECCION con el detalle de los artículos comestibles con fechas de vencimientos caducas.

Que la Sra. Jueza de Faltas solicita se ordene la destrucción de la mercadería descripta en las ACTAS 1121/2023, 1122/2023 y 1123/2023, en el marco de los Artículos 34° y 35° del Código Unificado de Faltas de la Municipalidad de General Belgrano – Ordenanza 43/04, solicitando la aplicación del Artículo 35°) el cual dispone que: “El decomiso de mercaderías, productos o cualquier otro elemento, dispuesto de acuerdo con las previsiones de este Código por el Juez de Faltas, significarán la pérdida de los mismos y facultará al Departamento Ejecutivo para disponer su destino en donación a entidades de bien público o su destrucción si no fueran aptos para el consumo o utilización” .

Que notifica además, que el propietario del local comercial se allanó de manera voluntaria a todas las sanciones impuestas.

Que a los fines de proceder conforme lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1º: Determinar que la mercadería retenida y luego decomisada, correspondiente a las Actas de Inspección N° 1121/2023, 1122/2023 y 1123/2023, deberá ser destruida, todo ello en el marco del Artículo 35°) de la Ordenanza 43/04.---

Artículo 2º: Facultar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Dirección de Habilitaciones Comerciales, a proceder a la destrucción de la mercadería respectiva.-

Artículo 3°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Juzgado de Faltas, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Habilitaciones Comerciales, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--

FDO) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal - Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano  - Intendencia.