Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 006/2024
Publicado en versión extractada
General Belgrano, 02/01/2024
Visto la Ordenanza N° 1/2023, que aprueba la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2023, aún vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 54° del Libro Primero – Parte Fiscal corresponde al Departamento Ejecutivo actualizar y establecer la Tasa de intereses resarcitorios y también los punitorios de aquellas deudas en gestión judicial a partir del 1 de enero de 2024.
Que también se debe determinar el valor de las cuotas mínimas de los planes de pago que se otorgan conforme el Artículo 95° del citado Libro.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Establecer que los recargos que establece el Artículo 54° del Libro Primero – Parte Fiscal de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023, a partir del 01 de enero de 2024 serán los siguientes:
b) diarios: 0,2667%
b) diarios: 0,40%.
Artículo 2°: Establecer que los intereses por otorgar un plan de facilidades de pago que establece el Artículo 94° del Libro Primero – Parte Fiscal de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023, será de 1.5 % mensual a partir del 01 de enero de 2024.
Artículo 3°: Fijar la cuota mínima de los Planes de Pago en cuotas, del Artículo 95° del Libro Primero – Parte Fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.
Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Dirección de Ingresos Públicos, y los Departamentos Atención al Público, Legales de Ingresos Públicos, Recaudación, Red Vial y Descentralización Tributaria, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--
Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.--