Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5812/24

Ordenanza Nº 5812/24

Chascomús, 13/06/2024

VISTO:

La necesidad de generar espacios públicos para fomentar el deporte y hábitos saludables; y

CONSIDERANDO:

Que, debemos trabajar por políticas públicas cuya finalidad sea crear hábitos saludables, permitiendo a las personas mejorar su propio bienestar físico y mental, a través del ejercicio en un parque público, como herramienta de socialización y promoción de prácticas saludables, además de combate contra las drogas.

Que, este tipo de iniciativa busca garantizar la igualdad de oportunidades, al ofrecer a personas de todas las edades y de distintos niveles socioeconómicos, un entorno urbano que puede, sin costo alguno para los usuarios, permitir su esparcimiento y mejorar la calidad de vida de los habitantes en lugares comunes.

Que el deporte es un agente promotor de la calidad de vida, salud, educación y organización comunitaria.

Que una política deportiva potente puede combatir la exclusión social, reducir la obesidad infantil, y recuperar espacios públicos, generando beneficios para toda la comunidad.

Que nuestra ciudad cuenta con escenarios ideales para las prácticas deportivas. Y están dadas las condiciones para que todos los Chascomunenses sin distinción de edad, sexo o condición social puedan practicar deportes.

Que, la calistenia es un sistema de entrenamiento con ejercicios físicos que se realizan utilizando el propio peso corporal para entrenar. Los ejercicios aplicados son simples y no requieren de ningún dispositivo.

Que, en 1829, en su libro Kallistenie, Clias establece una diferencia entre los términos gimnasia y calistenia, entendiéndose por la calistenia una nueva escuela gimnástica en la que se eliminaban los aparatos y se adaptaba el ritmo (Del Río & Díaz, 2015).

Que, los principales ejercicios de calistenia centran el interés en el movimiento natural de los grupos musculares y no tanto en la fuerza y la potencia. Es una disciplina deportiva que permite trabajar además de la fuerza física, la flexibilidad, la agilidad y la coordinación (Serra, 2020).

Que, los “ejercicios irán desde los más globales, siempre utilizando pesos propios (sentadillas, zancadas, fondos de tríceps, dominadas, flexiones de brazo en barra, flexiones de brazo, abdominales, etc) hasta los más específicos en función del nivel técnico y condición física del practicante (muscle up, pinos, fondos con pliometría). En algunos casos se usarán cargas externas como ayuda.

Que, la Federación de Calistenia y Entrenamiento Mundial de Calle, World Street Workout and Calisthenics Federation, (WSWCF), se define como la única organización mundial que trabaja en el desarrollo y la promoción de la calistenia como deporte en todo el mundo.

Que, la calistenia entrega una serie de beneficios que se describen a continuación:

  • La calistenia permite la definición muscular, al permitir trabajar todos los grupos musculares del cuerpo: bíceps, tríceps, pectorales, abdominales, etc. (Serra, 2020)
  • Es un entrenamiento funcional que ayuda a las personas en su vida cotidiana. Entre otras cosas, mejora la posición del cuerpo, logrando diferentes movimientos en forma más saludable.
  • Permite trabajar en un mismo deporte fuerza, agilidad y coordinación. Los ejercicios de alta dificultad requieren del trabajo simultáneo de todos estos aspectos.
  • Trabaja simultáneamente mente y cuerpo. A partir de cierta dificultad en los ejercicios la concentración resulta indispensable (Serra, 2020).
  • Se puede practicar en cualquier lugar: en un parque, gimnasio o en la casa, sólo se necesita un pequeño espacio para realizar una rutina básica de ejercicios, además de ropa cómoda (Serra, 2020).

Que, en Chascomús el desarrollo de la disciplina está a cargo del Prof. Agustin Angel Costa.

Que se sugiere el emplazamiento del parque de Entrenamiento y Recreación de Calistenia en el sector ubicado en la intersección de calles Roca y 11 de Septiembre según croquis detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente.  

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Requiérase al Departamento Ejecutivo a la creación de un Parque de Entrenamiento y Recreación de Calistenia en Chascomús en el predio que el Departamento Ejecutivo estime que sea el adecuado para la instauración de dicho parque.-

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo convocará a las empresas locales que puedan contribuir mediante la Responsabilidad Social Empresaria para que acompañen con aportes la realización del Parque de Entrenamiento y Recreación de Calistenia en Chascomús.-

ARTICULO 3°.- De forma.-

Anexos

ANEXO I

CROQUIS

DESCARGAR