Boletines/Chascomús
Decreto Nº 534/24
Chascomús, 18/06/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00025084-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente BOTTA, Martín Alberto - Rescisión de Contrato – Legajo Nº 9.637- DNI 29.288.400”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Área del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, cumpliendo funciones en la categoría de Médico Agregado 24 horas, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 2687 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 3 obra Memorándum ME-2024-00024264-CHASCOMUS-DAHM#SSP, de fecha 07/06/2024, mediante el cual, desde la Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, tras haber recibido informe negativo sobre desempeño del agente BOTTA Martin Alberto, Legajo N° 9.637, DNI 29.288.400, sugiriéndose tramitar la baja correspondiente a su cargo.
Que al orden 6 se adjunta informe de la Dirección Médica del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, y del cual surge que “Nos dirigimos a usted con el fin de solicitar mediante este medio la baja inmediata del Dr. BOTTA Martín ya que no cumple con las expectativas y requerimientos del hospital. Esto, teniendo en cuenta que en el hospital ya desde hace un tiempo nos surgen necesidades en el Área de Urología. Las mismas en diferentes oportunidades requieren intervención quirúrgica y posterior tratamiento. Dichas actividades nunca fueron realizadas por el Dr. BOTTA Martín, motivo por el se llegó a la conclusión de rescindir su contrato.”
Que al orden número 4 obra Memorándum ME-2024-00024572-CHASCOMUS-SSP, de fecha 10/06/2024, mediante el cual la Secretaria de Salud Pública expresa que “se da curso a lo solicitado desde la Dirección Médica del Hospital.”
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección Médica del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 2687) del agente BOTTA, Martín Alberto, Legajo N° 9.637, DNI 29.288.400, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre BOTTA Martín Alberto, Legajo N° 9.637, DNI 29.288.400 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a BOTTA Martín Alberto en su domicilio declarado sito en calle Salta N° 1720 de CABA.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-