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Decreto Nº533/24

Decreto Nº 533/24

Chascomús, 18/06/2024

EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00021108-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “BORDENAVE María Elena. Solicitud de eximición. Expediente 21089”; y

Considerando

Que mediante nota BORDENAVE MARIA ELENA, DNI 25.300.119, con domicilio en Castelar Nº 420 y domicilio electrónico fotocopiadoranormal@hotmail.com, solicita la eximición de pago de Impuesto al Automotor del vehículo marca RENAULT, Modelo DUSTER, Tipo Rural 5 ptas, Dominio LQK180.

Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar su hija una discapacidad, adjuntando copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acredita el vínculo invocado al orden 7.

Que adjunta asimismo Titulo Automotor, Licencia de Conducir y Póliza de Seguro.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de Impuesto al Automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

 Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde a la peticionante y adjuntando Certificado expedido en los términos de la Ley 22.431 en relación a su hija, quien debe contar con acompañante conforme el mismo, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los Automotores en su totalidad.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde otorgar la exención del pago en un 100% del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, al vehículo Marca RENAULT, Modelo DUSTER, Tipo Rural 5 ptas, Dominio LQK180 de titularidad de la Sra. BORDENAVE María Elena y conforme Certificado de Discapacidad de hija, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires al vehículo Marca RENAULT, Modelo DUSTER, Tipo Rural 5 ptas, Dominio LQK180, de titularidad de la Sra. BORDENAVE María Elena, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos y a la peticionante al correo electrónico fotocopiadoranormal@hotmail.com.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-