Boletines/Chascomús

Decreto Nº504/24

Decreto Nº 504/24

Chascomús, 06/06/2024

EXIMICION TASAS EXCOMBATIENTES

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00000749- CHASCOMUS-DAL#SG “Solicitud Eximición de Tasas Municipales- Periodo 2024 - Ex Combatientes de Malvinas”; y

Considerando

Que mediante nota los Sres. ALDAS Sergio DNI 16.025.074, ANDRADE Juan Carlos DNI 16.178.627, ARCE Roberto DNI 14.852.189, BASTIT Darío Adolfo DNI 16.237.176, BAHUER Carlos Gregorio DNI 16.270410, BOYLE Daniel Alberto DNI 16.444.005, CASTRO, Horacio DNI 14.852.229, CREO Javier Alberto DNI 14.867.976, DOMINGUEZ, Rubén Alfredo DNI 16.52 9.887, GIMENEZ Oscar Ramón DNI 14.517.162, GARCIA Luis Ramón 16.270.393, ESPERGE Miguel Ángel DNI 16.178.534, EPELUA Juan José DNI 16.270.347, FERNANDEZ Sergio Abel 16.178.669, GUANCIARROSA Sergio Raúl DNI 16.929.848, LOYZA Rubén Eduardo DNI 16.178.529, MARTINEZ Javier Francisco DNI 16.270.340, PRADO Manuel Edgardo DNI 14852131, ROMANO Alejandro DNI 14.897.237, SARENA Carlos DNI 16.270.305, SCARDIGNO Hugo DNI 16.270.319, RODRIGUEZ Claudio DNI 14.517.129, PRECIADO Sergio DNI 16.624.129, TOCCI Miguel Ángel DNI 16.270.327, YALUL Andrés, DNI 16.624.041, solicitan la Eximición de Tasas Municipales correspondientes al periodo fiscal 2024 conforme lo establece el art 76 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Que al orden 2/29 del expediente administrativo obra la documental acompañada por cada peticionante.

Que la Ordenanza Fiscal prevé en su Artículo 76 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar, como así también a los ex soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinado y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria , protegiendo el territorio nacional , entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que el beneficio se hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.

Que el artículo 76.2 de la Ordenanza Vigente dispone que las deudas que a la sanción de la presente ordenanza tenga con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios Sanitarios podrán ser condonados.

Que sin perjuicio de ello deberán los beneficiarios instalar un medidor de agua corriente, y en caso de superar el consumo domiciliario considerado normal y abonarán la tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo sin ningún tipo de beneficio.

Que en relación al Impuesto Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición conf. art 243 inc m) del Código Fiscal.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado en forma favorable haciendo lugar a la eximición de Tasas Municipales solicitada

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales e Impuesto Automotor correspondientes al período fiscal 2024 en los términos del art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m) del Código Fiscal, de acuerdo con los alcances expuestos en el exordio y conforme el siguiente detalle:

ALDAS, Sergio (Partida Inmobiliaria N° 31.495 – Dominio A139 RMH – HVE 220).

ANDRADE, Juan Carlos (Partida Inmobiliaria N° 34.997- Dominio LJZ 171).

ARCE, Roberto (Partida Inmobiliaria N° 22.896).

BASTIT, Darío Adolfo (Partida Inmobiliaria N° 39.069).

BAHUER, Carlos Gregorio (Partida N° 31.732- Sepultura 1/2163).

BOYLE, Daniel Alberto (Partida Inmobiliaria N° 14.413 - Dominio A194DOZ).

CASTRO, Horacio Oscar (Partida Inmobiliaria N°11.021).

CREO, Javier Alberto (Partida Inmobiliaria N° 10.067- Dominio EXM909).

DOMINGUEZ, Rubén Alfredo (Partida Inmobiliaria N° 29.348-Dominio LFF 538).

ESPERGE, Miguel Ángel (Partida Inmobiliaria N° 18.826 - Moto vehículo 290EAJ).

EPELUA, Juan José (Partida Inmobiliaria N° 23.481 – Moto 072DVT- Dominio JZH505 – Dominio LXS 794 - Nicho 351 Orden 3060 Fila Tercera Cuadro E Ampliación 52).

FERNANDEZ, Sergio Abel (Partida Inmobiliaria N° 31.597 – Moto vehículo 807KVS IEW976).

GARCIA, Luis (Dominio 447EEC).

GIMENEZ, Oscar Ramón (Partida N° 38.760).

GUANCIARROSA, Sergio Raúl (Partida Inmobiliaria N° 34.845).

LOYZA, Rubén Eduardo (Partida Inmobiliaria N° 80.149 – Dominio BOL 034- Nicho 1320- Orden 272 4 Fila Sección B).

MARTINEZ, Javier Francisco (Partida Inmobiliaria N° 3.860-323-801- Dominio IMO012- HEE 742).

PRADO, Manuel Edgardo (Dominio GQZ302 – A 202TBJ).

ROMANO, Alejandro (Partida Inmobiliaria N° 35.775).

SARENA, Carlos (Partida Inmobiliaria N° 22.572).

SCARDIGNO, Hugo (Partida Inmobiliaria N° 5.548- Moto vehículo A158NCV -A112 SDD).

RODRIGUEZ, Claudio (Partida Inmobiliaria N° 23.486).

PRECIADO, Sergio (Partida Inmobiliaria N° 22.974 - Moto vehículo A129VHM).

TOCCI, Miguel Ángel (Partida Inmobiliaria N° 31.687 – Dominio MUU 037 - Moto vehículo A017 FVN).

YALUL, Andrés (Partida Inmobiliaria N° 23.219- Dominio EUU 621).

ARTICULO 2°- Condónese la deuda por Tasa por Limpieza y Conservación de  la Vía Pública y Tasa por Servicios en los términos del artículo 76.2 de la Ordenanza Fiscal Vigente.-

ARTICULO 3°- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos y peticionantes a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-