Boletines/Chascomús

Decreto Nº501/24

Decreto Nº 501/24

Chascomús, 05/06/2024

PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-161177/O, caratulado “Prescripción Administrativa, Partida 11351” iniciado por ORBE Fátima; y

Considerando

Que la Ley Provincial N° 24.320 de Prescripción Administrativa otorga el marco jurídico para proceder a la Regularización Dominial de un inmueble.

Que en el marco de dicha normativa se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva del inmueble.

Que de acuerdo a la documentación que se acompaña en el citado expediente ha quedado acreditado la posesión ejercida por ORBE Fátima Emilce, DNI 14.517.107 en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte (20 años) en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 82, Manzana 82k, Parcela 6, Partida Inmobiliaria N° 11.351, Folio 387/60 del partido de Chascomús (027), según Plano de Mensura y División N° 27-08-49 que figura fs. 55.

Que por esta vía se efectivizan objetivos tales como el de asegurar el afianzamiento del dominio y la vivienda familiar, atendiendo el requerimiento de la sociedad.

Que la mencionada ha firmado a favor de la Municipalidad de Chascomús contrato de Cesión de Acciones y Derechos Posesorios ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese la Prescripción Administrativa sobre el inmueble designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 82, Manzana 82k, Parcela 6, Partida Inmobiliaria N° 11.351, Folio 387/60 del partido de Chascomús (027), según Plano de Mensura y División N°27-08-49.-

ARTICULO 2°.- Déjese establecido que se ha acreditado la posesión pública, pacifica, continua e ininterrumpida durante más de veinte (20) años sobre el inmueble antes descripto por ORBE Fátima Emilce, DNI 14.517.107, quien ha cedido las Acciones y los Derechos Posesorios a favor de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Hábitat, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ingresos Públicos y beneficiaria.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-