Boletines/Brandsen

Decreto Nº1099

Decreto Nº 1099

Brandsen, 26/06/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.082/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por TONDATO Juan Carlos, DNI Nº 5.216.129, y;

Considerando

Que a fs. 21 obra dictamen de la Secretaria de Desarrollo Social indicando: “Mediante la presente me dirijo a Ud. en referencia al Expte. N° 4015-35.082/24.- iniciado por Tondato Juan Carlos, domiciliado en calle 6 n° 1465, con motivo de elevar encuesta socio económica y sanitaria, para que vuestra subsecretaría, en base a los datos volcados en ella, evalúe si es correcto realizar la eximición de tasas municipales de la Partida N° 8824. La trabajadora social que realizó la visita, no sugiere la eximición del 100% de las tasas, pero la dejo a criterio de ud. Fdo. Neyra Claudia Roxana, Directora de Desarrollo Social, Municipalidad de Brandsen, 17 de mayo de 2024.”;

 

Que a fs. 22 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Em respuesta a lo peticionado, ambas personas cobran una jubilación mínima por lo que entran en la 3ra categoría, según la ordenanza fiscal N° 1307. 3) Los jubilados y/o pensionados cuyos ingresos como grupo familiar superen en un 90% el haber mínimo jubilatorio fijado por el gobierno Nacional, serán eximidos del pago del 50% de la tasa. Es por ello, que esta oficina sugiere que corresponde dar el 50% de la eximición de las tasas municipales. Fdo. Agente López Ludmila Mailen Abigail con Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 20 de mayo de 2024.”;

Que a fs. 23 se expide el Sub director de Asuntos Legales indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones a efectos de emitir opinión con relación al trámite de  eximición de tasas municipales del inmueble partida 8824 presentado  por el Sr. Juan Carlos TONDATO.- Teniendo en cuenta la historia clínica  (fs. 7/8), la encuesta socio-económica (fs.16), los ingresos del grupo familiar (fs.10/14), las opiniones de la Jefa de Ingresos Públicos (fs.19) y del Depto. De Ingresos Públicos (fs.20), considero que además de la letra taxativa de la Ord. 1307 que en todos los casos se consideró para las opiniones, de creerlo oportuno el D.E.    podría encuadrar la situación que surge de  este expte.  dentro de la prevista en el art. 95 inc. c)  de la Ord. Fiscal vigente, que expresamente establece:   “…c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar;..”  Por lo tanto de considerar el D.E.  que la petición se encuentra alcanzada por la situación prevista en dicho articulo podría hacer uso de la facultad de eximir del pago al titular de dominio para el ejercicio 2024 por las razones socio - económicas – sanitarias acreditadas.- Fdo: Luis Mariano Cowen, Subdirector de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen, 26 de junio de 2024”;

 

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. TONDATO Juan Carlos, DNI Nº 5.216.129, de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 8824, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -