Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1066
Brandsen, 19/06/2024
Visto
Visto el expediente Nº 4015-35682/24, mediante el cual el Cura Párroco Menegildo Santos, de la Comunidad de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús de Brandsen solicita un subsidio, y;
Considerando
Que a fs. 1 las autoridades de la mencionada Institución solicitan un subsidio destinado a cercar perimetralmente el predio ubicado en el barrio La Parada, donde funcionan actividades de los talleres municipales, la Subdelegación Municipal, El Hogar de Cristo, un oratorio y fútbol infantil;
Que el presupuesto es por la suma de pesos un millón ($1.000.000,00);
Que a fs. 2 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución reúne todas las condiciones para percibir el mencionado subsidio;
Que la Contaduría Municipal se expidió de modo favorable en cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos un millón ($1.000.000,00) a la Comunidad de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús de Brandsen, destinado a cercar perimetralmente el predio ubicado en el barrio La Parada, donde funcionan diferentes actividades, dicho monto será trasferido a la cuenta declarada a nombre del Beneficiario. –
CBU: 0140092201703100545404 |
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 35.03 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-