Boletines/Brandsen

Decreto Nº1066

Decreto Nº 1066

Brandsen, 19/06/2024

Visto

Visto el expediente Nº 4015-35682/24, mediante el cual el Cura Párroco Menegildo Santos, de la Comunidad de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús de Brandsen solicita un subsidio, y;

Considerando

Que a fs. 1 las autoridades de la mencionada Institución solicitan un subsidio destinado a cercar perimetralmente el predio ubicado en el barrio La Parada, donde funcionan actividades de los talleres municipales, la Subdelegación Municipal, El Hogar de Cristo, un oratorio y fútbol infantil;

 

Que el presupuesto es por la suma de pesos un millón ($1.000.000,00);

 

Que a fs. 2 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución reúne todas las condiciones para percibir el mencionado subsidio;

 

Que la Contaduría Municipal se expidió de modo favorable en cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;

 

Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;

 

Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos un millón ($1.000.000,00) a la Comunidad de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús de Brandsen, destinado a cercar perimetralmente el predio ubicado en el barrio La Parada, donde funcionan diferentes actividades, dicho monto será trasferido a la cuenta declarada a nombre del Beneficiario. –

 

CBU: 0140092201703100545404

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 35.03 – Fuente de Financiamiento: 110.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-