Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1045
Brandsen, 18/06/2024
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-35.634/24 por el cual Villano Adriano, D.N.I: 31.520.363 solicita una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “POLLERÍA Y ALMACÉN”, en el inmueble ubicado en calle Azcuénaga y Segade, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Ch: 11 – MZ 11e – Parcela 11 y, correspondiente a la Partida Nº 23540; y,
Considerando
Que a fs. 32 se expide la Jefa de Dpto. de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO TRANSITORIA iniciado por Villano Adriano, D.N.I: 31.520.363 en relación al inmueble sito en calle Azcuénaga y Segade, de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: I – Secc: J – Ch: 11 – MZ 11e – Parcela 11 correspondiente a las cuentas 23540 (de tasa de servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en Categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro “POLLERÍA Y ALMACÉN” habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Fdo. Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 14 de junio de 2024”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otorgase a Villano Adriano, D.N.I: 31.520.363, una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “POLLERÍA Y ALMACÉN”, en el inmueble ubicado en calle Azcuénaga y Segade, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Ch: 11 – MZ 11e – Parcela 11 y, correspondiente a la Partida Nº 23540.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese.-