Boletines/Brandsen

Decreto Nº1037

Decreto Nº 1037

Brandsen, 14/06/2024

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-35.577/24 por el cual Sanfilippo Domingo DNI Nº 13.081.709 solicita duplicado de certificado de habilitación bajo el rubro “venta de repuestos del automotor”, en el inmueble ubicado sito en calle, Uruguay esquina Alberti Nº1358, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente Cir:1 Secc: J Ch: 10 Mz:10 Parcela: 13 Legajo Nº 2774, y;

Considerando

Que a fs.5 se expide la Sub-Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de duplicado de CERTIFICADO DE HABILITACION iniciado por Sanfilippo Domingo DNI Nº 13.081.709, en relación al Inmueble sito en calle Uruguay esquina Alberti Nº1358, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente CIR: 1 SECC J CH 10MZ.10 PARCELA 13 y, correspondiente a las cuentas 20602 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (uno), por tratarse de rubro “VENTA DE REPUESTOS DEL AUTOMOTOR”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 5 Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTICULO 1º.- Otorgase a Sanfilippo Domingo DNI Nº 13.081.709 un duplicado de CERTIFICADO DE HABILITACION bajo el rubro “VENTA DE REPUESTOS DEL AUTOMOTOR”, en el inmueble ubicado en el inmueble ubicado sito en calle, Uruguay esquina Alberti Nº1358, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente Cir:1 Secc: J Ch: 10 Mz:10 Parcela: 13, Legajo Nº 2774.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarias de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -