Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2886/24

Ordenanza Nº 2886/24

Carlos Tejedor, 28/05/2024

VISTO: La ordenanza 2640/2020, que regula el sistema de asignaciones estudiantiles;

La necesidad de modificar y actualizar la mencionada ordenanza para adecuarla a las actuales circunstancias y necesidades de la comunidad;

y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental clarificar y mejorar el funcionamiento de las mesas evaluadoras, con el fin de garantizar una evaluación justa y efectiva para todos los estudiantes.

Que actualmente y a lo largo de la historia, muchas jóvenes ejercieron y ejercen la maternidad solas y desde temprana edad;

Que muchas jóvenes, se encuentran intentando cursar sus estudios de nivel superior en universidades e Institutos Terciarios;

Que las dificultades económicas de la población estudiantil que ejerce la maternidad son la causante en mayor medida de deserción y postergación de los estudios, en todos los niveles educativos;

Que el incremento constante en los costos de alquileres, comida, medicamentos, libros, indumentaria dificulta aún más a las madres que ejercen la maternidad sostener una casa y a su vez los estudios

Que en igual medida es fundamental garantizar el desarrollo integral del niño/a garantizando a la madre la ayuda para solventar gastos en material pedagógico sin que estos afecten en ninguna medida a la canasta básica;

Que es función intransferible del Estado garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: Modifíquese el artículo N°17 de la ordenanza 2640/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17 °. - PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE BECAS La Autoridad de Aplicación deberá convocar con al menos 48hs de anticipación a la Mesa Evaluadora poniendo a su consideración los antecedentes reunidos de cada uno de los aspirantes admitidos; incluyendo formulario de solicitud/renovación, totalidad de requisitos y documentación que se hayan

exigido, donde podrán incluir cartas de recomendación elaboradas por Profesores actuales o anteriores del aspirante; para que luego de un detenido análisis la Mesa Evaluadora se expida.

Dicha Mesa podrá solicitar asistencia de profesionales técnicos a fin de que puedan aportar con su opinión y conocimiento a las observaciones e inquietudes que consideren relevantes para el análisis de cada situación o realizar encuestas y elaborar informes. Todos los miembros de la Mesa Evaluadora podrán aportar datos e información relevante. Evaluados los antecedentes, se confeccionará un listado cuyo orden se establecerá priorizando la situación socioeconómica y el rendimiento académico de los aspirantes. Ante igualdad de condiciones, el orden en el listado se determinará por sorteo. Si la cantidad de inscriptos admitidos por cumplir los requisitos supera al cupo anual de becas a otorgar se elaborará un listado de suplentes, con el mismo criterio que para el listado de titulares. Ambos listados tendrán amplia difusión. Cada miembro de la Mesa Evaluadora tendrá un (1) voto.

Tras cada reunión de la mesa evaluadora, se redactará un acta en la que se detallarán los aspectos más relevantes de la deliberación y las resoluciones adoptadas. Este documento será firmado por todas las personas presentes en la reunión. Además, se generará un informe que contendrá el listado de aspirantes evaluados en dicha reunión, así como el listado final. Es decir, habrá un Informe de listado de aspirantes evaluados en cada reunión de la mesa evaluadora y listado final de los beneficiarios.”

ARTÍCULO N°2: Modifíquese el artículo N°20 de la ordenanza 2640/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20 °. - DEL SEGUIMIENTO La Mesa Evaluadora será la encargada de realizar el seguimiento de los beneficiarios de las becas, debiendo exigir la presentación de la constancia de alumno regular y el certificado analítico o libreta estudiantil al 31 de agosto de cada año. (con no más de 30 días expedida).

La Autoridad de Aplicación llevará un registro con los datos actualizados de cada beneficiario, que deberá incluir al menos: nombre completo, fecha de otorgamiento, renovación, bajas y causas de las mismas. En caso de que el beneficiario de la beca pidiere la baja, este deberá presentar una nota por escrito o mail donde consten los motivos”

ARTÍCULO N° 3:

Incorpórese el ARTÍCULO 9 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera: “BECA A MADRE ESTUDIANTE CON HIJOS A CARGO: Se consideran como tales aquellas estudiantes que pretenden cursar o cursan una carrera terciaria/universitaria en universidades públicas o privadas oficialmente reconocidas y que tengan hijos menores de edad a cargo.

El monto de la beca a MADRE ESTUDIANTE será del 100 % de la beca.

Los beneficios otorgados serán asignados con el objeto de contribuir al inicio, continuidad y finalización de las instancias pedagógicas de las madres estudiantes de nivel universitario o terciario, basándose en la necesidad de promover la igualdad de oportunidades en la educación, asegurando que las mujeres tengan el apoyo necesario para completar sus estudios y mejorar sus perspectivas laborales y económicas

Se priorizará el otorgamiento de becas a aquellas estudiantes que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como madres solteras, jefas de hogar o en condiciones socioeconómicas desfavorables.

Documentación a presentar: partida de nacimiento de los hijos menores a cargo, documento de identidad y certificado de domicilio del hijo a cargo. Además de los documentos generales establecidos en el artículo N° 6

Las beneficiarias de la BECA A MADRE ESTUDIANTE podrán renovar los años subsiguientes debiendo acreditar los requisitos previstos para la beca general prevista en la ordenanza.

Las situaciones no contempladas en el presente artículo quedarán a criterio de la mesa evaluadora.

Artículo 3º.- De forma.

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

 

 

 

MARIANA CRESPO                                                                                      ING. ARMANDO PALAU

SECRETARIA HCD                                                                                      PRESIDENTE HCD