Boletines/Campana
Decreto Nº 15/24
Campana, 17/01/2024
Expediente 4837/2023 Sumario Barrera Leonardo
Visto
El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 7445 (t.v.), promulgada por el Decreto 1080/2022, los Decretos N° 22/2023 y N° 07/24, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Expediente Municipal N° 4016 - 4837 - 0 - 2023; y
Considerando
Que la Dirección General de Recursos Humanos requiere arbitrar los medios necesarios para dar inicio al pertinente Sumario Administrativo, del agente BARRERA, Leonardo Alexis, legajo personal N° 6547.
Que a fs. 2/6 luce copia fiel de los certificados presentados por el agente BARRERA.
Que a fs. 7 la Dra. María Cecilia Bernatzky, M.N. 92837 - M.P. 55671, Especialista en Clínica Médica, Directora de Desarrollo Estratégico de U.H.S.J., comunica que desconoce letra y firma de cada uno de los certificados anexados con fecha 17 de octubre de 2022 y 15 de noviembre de 2022.
Que a fs. 11 el Dr. Pablo Andrés Carras, M.N. 57383, Especialista en Clínica Médica Diabetes, informa que desconoce letra y firma de cada uno de los certificados anexados con fechas 17 de noviembre de 2021 y 26 de enero, 16 de marzo, 21 de junio, 28 de noviembre y 28 de diciembre de 2022.
Que a fs. 12 la Directora General de Recursos Humanos en virtud de las actuaciones obrantes, emite informe requiriendo iniciar el proceso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo interviene y obra dictamen encuadrado según lo prescripto por el 107 inc. 3, y 10, de la Ley 14.656 y Art. 89 Apartado II, Segundo Título inc. 3, y 10 del Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales (CCTM).
Que corresponde en consecuencia de todo lo dicho, designar como Instructor Sumarial, al Dr. Claudio Javier CHAMORRO, legajo personal N° 20490 dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, para que proceda a llevar a cabo su cometido tan pronto como acepte el cargo en forma legal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto- Ley Nº 6769/28 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y en los términos de la Ordenanza N° 7445 (t.v.), promulgada por el Decreto 1080/2022, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución conjunta N° 008/2018 de Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 22/2023 y N° 07/24.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase sumario administrativo a efectos de esclarecer los hechos denunciados en el Expediente Municipal N° 4016 - 4837 - 0 - 2023, con relación al trabajador municipal BARRERA, Leonardo Alexis (D.N.I. 36.899.875) – Legajo Personal N°6547, como así también para deslindar las responsabilidades administrativas emergentes de los mismos y aplicar las sanciones que eventualmente correspondan. -
ARTÍCULO 2º. - Desígnase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, como Instructor Sumarial al Dr. Claudio Javier CHAMORRO, D.N.I. 25.355.572, legajo personal N° 20490, dependiente de Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, para que proceda a llenar su cometido tan pronto como acepte el cargo en legal forma. -
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese fehacientemente de lo dispuesto en el presente Decreto, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, al agente BARRERA, Leonardo Alexis (D.N.I. 36.899.875) – Legajo Personal N° 6547 y al Dr. Claudio Javier CHAMORRO (D.N.I. 25.355.572, Legajo Personal N° 20490).-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, firme lo dispuesto en el presente Decreto, a través de Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, continúen las actuaciones según su estado.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 6°. - Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -